Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

frute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso,
sirvieren, así como los ceses de actividad y demás circunstancias fiscalmente relevantes.
Art. 21. Convenios de colaboración.—El Ayuntamiento podrá establecer convenios de
colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Art. 22. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT), su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no específicamente previsto en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la LGT, en los artículos 20 a 27 del TRLRHL, en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Presupuestaria; así como en las disposiciones que las desarrollen, sustituyan o modifiquen en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Al amparo de lo previsto en el artículo 2.3 del Código Civil así como en el artículo 10.2 de
la LGT, al ser las nuevas tarifas del artículo 9, que se aplican a la tasa por el paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas (vados), más favorables para el sujeto pasivo, se
dispone que se aplicarán éstas con carácter retroactivo, a solicitud de los interesados, desde
la fecha de devengo de la tasa periódica, esto es, desde el 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local aprobada provisionalmente en la sesión del Pleno del 25 de mayo de 2012, que entró en vigor tras su aprobación definitiva por
ausencia de reclamaciones al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 203, del de 28 de agosto de 2012; así como todas las modificaciones posteriores realizadas a dicho texto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

BOCM-20240415-60

La presente ordenanza fiscal 12/2024 entrará en vigor y se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Galapagar, a 3 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación (decreto de
Alcaldía 714/2024, de 23 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 57, de 7 marzo de 2024), el séptimo teniente de alcalde-delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/5.034/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791