Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

2. El período computable comprenderá el año natural y la cuota tendrá carácter irreducible.
3. En el caso de quioscos, la tarifa a aplicar será la establecida en su licitación.
4. Para las terrazas y veladores, la cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Zona A: 30,00 euros/m2 o fracción y año natural o fracción.
b) Zona B: 21,00 euros/m2 o fracción y año natural o fracción.
5. La Zona A la comprenden las calles y plazas peatonales o semipeatonales:
— Plaza de la Constitución y las calles adyacentes: calle Concejo, avenida de los Voluntarios hasta plaza de la Maja (incluida), calle Torrelodones hasta calle Estafeta.
— Plaza de la Iglesia y las calles adyacentes: calle Guadarrama hasta calle Cotos, calle Caño hasta calle Calvario, calle de San Gregorio hasta calle Henares.
— Plaza del Torero José Tomás y plaza de Colón.
— Plaza de Alfonso X y la calle adyacente de los Cantos hasta calle de la Casa Veleta.
6. La Zona B la comprenden el resto de las calles del municipio no incluidas en la
Zona A.
7. Normas específicas de gestión:
a) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y
otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base imponible.
b) La superficie de ocupación deberá ser declarada por el interesado y autorizada por
los servicios municipales, pudiendo procederse a su señalización.
c) En los quioscos, para la determinación de la superficie computable a efectos de
aplicación de tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada, se calculará como una franja perimetral
de un metro de ancho.
d) La autorización de quioscos de carácter fijo o permanente tendrá carácter personal
y no podrá ser cedida o subarrendada a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Art. 17. Ocupaciones y aprovechamientos del suelo, vuelo o subsuelo.—1. La base
imponible vendrá determinada por la duración del aprovechamiento y la superficie de vía
pública ocupada.
2. El período computable comprenderá el año natural y la cuota tendrá carácter irreducible.
3. La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes tarifas:
a) Palomillas para sostén de cables: 8,70 euros/unidad y año.
b) Transformadores colocados en quioscos: 10,10 euros/m2 y año.
c) Cajas de amarre, distribución y registro: 10,10 euros/m2 y año.
d) Cables de trabajo colocados en vías públicas o en terrenos de uso público:
0,43 euros/m y año.
e) Cables de conducción eléctrica en baja tensión, colocados en fachadas en vía pública o en terrenos de uso público: 0,43 euros/m y año.
f) Líneas aéreas de transporte o distribución de energía eléctrica en alta tensión, en
función de la superficie afectada por la servidumbre de vuelo especificada en el
Real Decreto 223/20081 (ITC-LAT 07 5.12.2): 1,25 euros/m2 y año.
g) Torres de apoyo de líneas de distribución de energía eléctrica en alta tensión, en
función de la superficie ocupada por la base (círculo circunscrito a todos los apoyos de la torre), incluida la cimentación: 3,50 euros/m2 y año.
h) Ocupación del subsuelo en la vía pública o en terrenos de uso público con cables
no especificados en epígrafes anteriores: 4,30 euros/m y año.
i) Ocupación de la vía pública con tuberías: 4,30 euros/m y año.
j) Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase: 4,30 euros/m y año.
k) Otros aprovechamientos similares no especificados: 4,30 euros/m2 y año.
1 Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09.

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