Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

4. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación con base en los
metros cuadrados y días de ocupación, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Fiestas Populares y Ferias



a.1) Atracciones de feria
- Hasta 50 m2, por atracción y día
- Por cada m2 adicional, al día

30,00 €
0,65 €

a.2) Puestos de productos alimenticios
- Hasta 15 m2, por puesto y día

16,00 €

- Por cada m2 adicional, al día

0,65 €

a.3) Puestos de juguetes, bisutería y análogos
- Hasta 15 m2, por puesto y día

12,00 €

- Por cada m2 adicional, al día

0,60 €

b) Actividades recreativas fuera de Ferias
- Ocupación con circos y similares, por m2 y día:


0,32 €

Art. 13. Ocupación con mercancías y otros.—1. La base imponible vendrá determinada por la duración y los metros cuadrados de superficie ocupada o reservada, en la vía
pública o terrenos de uso público, que hagan los comercios o industrias con materiales, maquinaria o productos propios de la actividad a la que se dedican.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Por cada m2 o fracción y año natural o fracción: 30,00 euros/m2 y año.
b) De manera transitoria, por cada m2 o fracción, al día: 0,60 euros/m2, con un mínimo de 10 euros/día.
Art. 14. Garitas de vigilancia.—1. La base imponible vendrá determinada por la
duración y los metros cuadrados de superficie del dominio público ocupada por casetas o
garitas, con estructuras semipermanentes fuera de los inmuebles vigilados, destinados al refugio de conserjes, centinelas, vigilantes o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así
como la maquinaria, vehículos y/o utillaje adyacente; destinada a vigilancia de viviendas,
comercios o industrias fuera de sus parcelas.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, vendrá determinada por la aplicación de las mismas tarifas que en el artículo anterior:
a) Por cada m2 o fracción y año natural o fracción: 30,00 euros/m2 y año.
b) De manera transitoria, por cada m2 o fracción, al día: 0,60 euros/m2, con un mínimo de 10 euros/día.
3. El sujeto pasivo será el propietario del inmueble o parcela vigilados, sin perjuicio
de que, en casos de arrendamiento, pueda repercutir las cuotas a los beneficiarios del hecho
imponible.
Art. 15. Rodajes cinematográficos y cajeros automáticos.—1. La base imponible
vendrá determinada por la duración y los metros cuadrados de superficie ocupada o reservada, en la vía pública o terrenos de uso público.
2. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Para rodajes cinematográficos y/o fotográficos, destinados a la publicidad comercial, series y demás productos televisivos:
— Sin superficie definida o con carácter circulante, al día: 320,00 euros.
— Con superficie definida de hasta 100 m2/día: 215,00 euros.
— Por cada m2 de exceso, por día o fracción: 10,00 euros.
b) Aprovechamiento especial cajeros automáticos: el hecho imponible lo constituye
la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de
cajeros automáticos anexos, o no, a establecimientos de crédito, instalados con
frente directo a la vía pública, en línea de fachada: 540 euros por cajero y año o
fracción.
Art. 16. Mesas, sillas, quioscos y otros elementos análogos.—1. La base imponible será la superficie autorizada para ser ocupada por negocios de hostelería con mesas, sillas, veladores, barricas, calefactores, toldos o elementos sombreadores y enrejados, setos
u otros elementos verticales y quioscos, computada en metros cuadrados y según la categoría del vial (zonas A o B).

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