Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 89
4. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación con base en los
metros cuadrados y días de ocupación, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Fiestas Populares y Ferias
€
a.1) Atracciones de feria
- Hasta 50 m2, por atracción y día
- Por cada m2 adicional, al día
30,00 €
0,65 €
a.2) Puestos de productos alimenticios
- Hasta 15 m2, por puesto y día
16,00 €
- Por cada m2 adicional, al día
0,65 €
a.3) Puestos de juguetes, bisutería y análogos
- Hasta 15 m2, por puesto y día
12,00 €
- Por cada m2 adicional, al día
0,60 €
b) Actividades recreativas fuera de Ferias
- Ocupación con circos y similares, por m2 y día:
€
0,32 €
Art. 13. Ocupación con mercancías y otros.—1. La base imponible vendrá determinada por la duración y los metros cuadrados de superficie ocupada o reservada, en la vía
pública o terrenos de uso público, que hagan los comercios o industrias con materiales, maquinaria o productos propios de la actividad a la que se dedican.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Por cada m2 o fracción y año natural o fracción: 30,00 euros/m2 y año.
b) De manera transitoria, por cada m2 o fracción, al día: 0,60 euros/m2, con un mínimo de 10 euros/día.
Art. 14. Garitas de vigilancia.—1. La base imponible vendrá determinada por la
duración y los metros cuadrados de superficie del dominio público ocupada por casetas o
garitas, con estructuras semipermanentes fuera de los inmuebles vigilados, destinados al refugio de conserjes, centinelas, vigilantes o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así
como la maquinaria, vehículos y/o utillaje adyacente; destinada a vigilancia de viviendas,
comercios o industrias fuera de sus parcelas.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, vendrá determinada por la aplicación de las mismas tarifas que en el artículo anterior:
a) Por cada m2 o fracción y año natural o fracción: 30,00 euros/m2 y año.
b) De manera transitoria, por cada m2 o fracción, al día: 0,60 euros/m2, con un mínimo de 10 euros/día.
3. El sujeto pasivo será el propietario del inmueble o parcela vigilados, sin perjuicio
de que, en casos de arrendamiento, pueda repercutir las cuotas a los beneficiarios del hecho
imponible.
Art. 15. Rodajes cinematográficos y cajeros automáticos.—1. La base imponible
vendrá determinada por la duración y los metros cuadrados de superficie ocupada o reservada, en la vía pública o terrenos de uso público.
2. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Para rodajes cinematográficos y/o fotográficos, destinados a la publicidad comercial, series y demás productos televisivos:
— Sin superficie definida o con carácter circulante, al día: 320,00 euros.
— Con superficie definida de hasta 100 m2/día: 215,00 euros.
— Por cada m2 de exceso, por día o fracción: 10,00 euros.
b) Aprovechamiento especial cajeros automáticos: el hecho imponible lo constituye
la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de
cajeros automáticos anexos, o no, a establecimientos de crédito, instalados con
frente directo a la vía pública, en línea de fachada: 540 euros por cajero y año o
fracción.
Art. 16. Mesas, sillas, quioscos y otros elementos análogos.—1. La base imponible será la superficie autorizada para ser ocupada por negocios de hostelería con mesas, sillas, veladores, barricas, calefactores, toldos o elementos sombreadores y enrejados, setos
u otros elementos verticales y quioscos, computada en metros cuadrados y según la categoría del vial (zonas A o B).
BOCM-20240415-60
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 89
4. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación con base en los
metros cuadrados y días de ocupación, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Fiestas Populares y Ferias
€
a.1) Atracciones de feria
- Hasta 50 m2, por atracción y día
- Por cada m2 adicional, al día
30,00 €
0,65 €
a.2) Puestos de productos alimenticios
- Hasta 15 m2, por puesto y día
16,00 €
- Por cada m2 adicional, al día
0,65 €
a.3) Puestos de juguetes, bisutería y análogos
- Hasta 15 m2, por puesto y día
12,00 €
- Por cada m2 adicional, al día
0,60 €
b) Actividades recreativas fuera de Ferias
- Ocupación con circos y similares, por m2 y día:
€
0,32 €
Art. 13. Ocupación con mercancías y otros.—1. La base imponible vendrá determinada por la duración y los metros cuadrados de superficie ocupada o reservada, en la vía
pública o terrenos de uso público, que hagan los comercios o industrias con materiales, maquinaria o productos propios de la actividad a la que se dedican.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Por cada m2 o fracción y año natural o fracción: 30,00 euros/m2 y año.
b) De manera transitoria, por cada m2 o fracción, al día: 0,60 euros/m2, con un mínimo de 10 euros/día.
Art. 14. Garitas de vigilancia.—1. La base imponible vendrá determinada por la
duración y los metros cuadrados de superficie del dominio público ocupada por casetas o
garitas, con estructuras semipermanentes fuera de los inmuebles vigilados, destinados al refugio de conserjes, centinelas, vigilantes o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así
como la maquinaria, vehículos y/o utillaje adyacente; destinada a vigilancia de viviendas,
comercios o industrias fuera de sus parcelas.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, vendrá determinada por la aplicación de las mismas tarifas que en el artículo anterior:
a) Por cada m2 o fracción y año natural o fracción: 30,00 euros/m2 y año.
b) De manera transitoria, por cada m2 o fracción, al día: 0,60 euros/m2, con un mínimo de 10 euros/día.
3. El sujeto pasivo será el propietario del inmueble o parcela vigilados, sin perjuicio
de que, en casos de arrendamiento, pueda repercutir las cuotas a los beneficiarios del hecho
imponible.
Art. 15. Rodajes cinematográficos y cajeros automáticos.—1. La base imponible
vendrá determinada por la duración y los metros cuadrados de superficie ocupada o reservada, en la vía pública o terrenos de uso público.
2. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Para rodajes cinematográficos y/o fotográficos, destinados a la publicidad comercial, series y demás productos televisivos:
— Sin superficie definida o con carácter circulante, al día: 320,00 euros.
— Con superficie definida de hasta 100 m2/día: 215,00 euros.
— Por cada m2 de exceso, por día o fracción: 10,00 euros.
b) Aprovechamiento especial cajeros automáticos: el hecho imponible lo constituye
la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de
cajeros automáticos anexos, o no, a establecimientos de crédito, instalados con
frente directo a la vía pública, en línea de fachada: 540 euros por cajero y año o
fracción.
Art. 16. Mesas, sillas, quioscos y otros elementos análogos.—1. La base imponible será la superficie autorizada para ser ocupada por negocios de hostelería con mesas, sillas, veladores, barricas, calefactores, toldos o elementos sombreadores y enrejados, setos
u otros elementos verticales y quioscos, computada en metros cuadrados y según la categoría del vial (zonas A o B).
BOCM-20240415-60
Pág. 260
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