Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

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k) Tanto en las altas en el censo como con las bajas, la tasa se calculará o devolverá
prorrateando por trimestres naturales la tasa anual del apartado cuarto de este artículo.
l) Cuando el titular del vado no esté interesado en continuar disfrutando del aprovechamiento especial autorizado, deberá comunicarlo al Ayuntamiento y llevar a
cabo las acciones previstas a estos efectos en la ordenanza municipal de circulación, para así ser dado de baja en el censo de vados y obtener la devolución de la
tasa por los trimestres naturales completos que falten hasta finalizar el año.
Art. 10. Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo y otros casos asimilados,
como la carga y descarga de mercancías o mudanzas.—1. La base imponible se determinará por la superficie ocupada, según los metros lineales paralelos al borde de la calzada de
la zona reservada, o bien por el número de plazas de estacionamiento ocupadas, o bien por
las calles cerradas a la circulación; y por la duración de la reserva.
2. La tarifa anual por cada reserva de espacio permanente será de 900,00 euros por
plaza, que deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, para casos debidamente justificados
de interés público.
3. Las reservas de espacio temporales, para mudanzas y similares, sin corte de calle, devengarán una tarifa por metros lineales al día o fracción de 1,20 euros/metro y día. Se deberá
solicitar la autorización a la Policía Local con suficiente antelación, de tal forma que la señalización circunstancial se pueda colocar con un mínimo de 48 horas antes de la reserva.
4. En el caso de que se produzca el cierre total o parcial de la vía pública para la
circulación de vehículos y/o peatones las tarifas serán:
a) Cierre parcial: 90 euros/día o fracción.
b) Cierre total: 180 euros/día o fracción.
5. Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados, además de a señalizar con suficiente antelación la reserva, a hacerlo mediante las señales aprobadas en el Reglamento
General de Circulación. En caso de necesitarlas, se les facilitarán en las instalaciones de Policía Local las señales circunstanciales, previo pago de la fianza que se determine en las normas reguladoras de la autorización.
Art. 11. Mercadillo municipal.—1. La base imponible vendrá determinada por los
metros cuadrados de superficie ocupada por el puesto y por los días de ocupación. Se entenderá por superficie ocupada el espacio público delimitado en un perímetro máximo, incluyéndose en el mismo la superficie ocupada por vehículos, maquinaria y utillaje afectos
al mismo.
2. La cuota tributaria, que se exigirá en régimen de autoliquidación, con base en los
metros cuadrados y días de ocupación, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa:
La tasa se devengará por trimestres naturales completos y la cuota tendrá carácter irreducible.
Art. 12. Puestos, casetas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones.—1. La base imponible vendrá determinada por los metros cuadrados de superficie
ocupada por el puesto, barraca, atracción o industria que se autorice, y por los días de ocupación. Se entenderá por superficie ocupada el espacio público delimitado en un perímetro
máximo, incluyéndose en el mismo la superficie ocupada por vehículos, maquinaria y utillaje afectos al mismo.
2. Los puestos de productos alimenticios, juguetes, bisutería, artesanías, ropa y otros
análogos que quieran ocupar el espacio público fuera del período de fiestas y ferias, deberán ser previamente autorizados, indicándose en la autorización claramente las fechas, lugares y motivo de la instalación. Mediante resolución o convenio con el Ayuntamiento de
Galapagar, que declare el interés general y la ausencia de ánimo de lucro del solicitante, se
podrá aplicar una tarifa de cero euros (0 euros).
3. El Ayuntamiento podrá someter a licitación pública la instalación de casetas o
puestos en el período de Fiestas, en cuyo caso la tarifa a aplicar será el resultado de dicha
licitación.

BOCM-20240415-60

— Por cada día o fracción que se prevea instalar el puesto: 0,65 euros/m2.