Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

5.

B.O.C.M. Núm. 89

Las tarifas anuales serán:
USO RESIDENCIAL

a) Viviendas unifamiliares, por cada acceso existente

€ / AÑO
15,00 €

b) Garajes o aparcamientos colectivos
b.1) Por cada acceso a la calzada existente
b.2) Por cada plaza a la que dan acceso

15,00 €
3,00 €

USO COMERCIAL O INDUSTRIAL

€ / AÑO

c) Comercios, industrias y edificios de oficinas y naves
c.1) Por cada acceso a la calzada existente
c.2) Por cada plaza a la que dan acceso

36,00 €
4,00 €

d) Garajes o locales y parcelas para la guarda, venta, exposición, reparación o prestación de servicios destinados a vehículos
d.1) Con superficie inferior a 400 m2
d.2) Con superficie entre 400,01 m2 y 1.000 m2

75,00 €
180,00 €

d.3) Con superficie superior a 1.000,01 m2

350,00 €

e) Estaciones de servicio y asimilados

250,00 €

Normas específicas de gestión:

a) Para la aplicación de la tarifa recogida en el apartado 5.b) “Garajes o aparcamientos colectivos”, salvo prueba en contrario o ausencia de otros datos, se presumirá
que el número de plazas coincide con el de viviendas existentes en el edificio.
b) En aparcamientos colectivos, cuando coexistan uso residencial y otros usos, se
aplicará la tarifa correspondiente al uso residencial.
c) Para edificaciones a las que sea aplicable la tarifa 5.c), “Comercios, industrias y
edificios de oficinas y naves”, en caso de imposibilidad para determinar el número de plazas, se aplicarán las tarifas de la tarifa 5.d), esto es, en función de la superficie de la parcela sobre la que se halle la construcción.
d) La superficie que se tendrá en cuenta para aplicar la tarifa 5.d) será la superficie
catastral del inmueble.
e) No se podrá autorizar el paso de vehículos a inmuebles que no cuenten con la preceptiva licencia de apertura y funcionamiento del garaje, constituyendo su existencia condición para el otorgamiento de la autorización que permita el acceso de
vehículos.
f) Los gastos derivados de obras de ejecución de rebaje y de instalación de materiales específicos de señalización (isletas, espejos, bolardos, etc.), en los casos que
sea necesario, correrán por cuenta del sujeto pasivo del aprovechamiento; y deberán realizarse de conformidad con lo establecido por los técnicos de la Concejalía
de Urbanismo.
g) Una vez concedida la correspondiente autorización de paso de vehículos, el titular
deberá recoger de las dependencias municipales la placa señalizadora del aprovechamiento especial, previa acreditación del pago de la tasa recogida en el epígrafe tercero de este artículo. La placa deberá estar adosada a la fachada, junto al acceso de vehículos, en sitio completamente visible desde la calzada y de forma que
esté suficientemente fijada y protegida. En caso de pérdida, deterioro o sustracción de la placa, en el menor plazo posible, el titular del vado deberá comunicarlo al Ayuntamiento y solicitar un duplicado.
El Ayuntamiento podrá expedir, de oficio, una nueva placa cuando compruebe
que el deterioro de la que está colocada en la vía pública es manifiesto.
h) La Tesorería Municipal será la responsable de la elaboración y actualización del censo de obligados tributarios por paso de vehículos a través del dominio público (censo de vados), en el que constarán los elementos físicos y jurídicos que determinan las
características del paso, y los derechos y obligaciones del titular del vado.
i) El citado censo se formará por anualidades naturales, teniendo carácter periódico
el devengo de las obligaciones derivadas de las autorizaciones de aprovechamientos especiales para el paso de vehículos.
j) Las altas en el censo se realizarán una vez concedida la preceptiva licencia, sin
perjuicio de que la Tesorería Municipal pueda incluir de oficio aquellos aprovechamientos que, careciendo de autorización, reúnan los requisitos relativos a la
realización del hecho imponible.

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