Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

lización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos
inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos
los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Art. 6. Devengo.—La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y
conforme se determina a continuación:
1. En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año: cuando se
inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá
la temporada o el tiempo autorizado.
2. En los aprovechamientos permanentes: el primer día del período impositivo, que
coincidirá con el año natural, excepto.
a) cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, en cuyo caso el período impositivo
se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota por trimestres naturales.
b) cuando se cese en el mismo, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa
circunstancia, prorrateándose la cuota por trimestres naturales.
Art. 7. Bases, tipos y cuotas.—Las bases imponibles y los tipos de gravamen aplicables serán los definidos en los artículos siguientes, en función del tipo de aprovechamiento
que constituya el hecho imponible.
Las cuotas tributarias y las tarifas se establecerán conforme a lo regulado en el artículo 24 del TRLRHL.
Art. 8. Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, maquinaria y otras ocupaciones de similar naturaleza.—1. La base imponible vendrá determinada por la duración del aprovechamiento y la superficie de vía pública ocupada. Se pagará la tasa por cada semana o fracción de ocupación.
2. Las cuotas tributarias se determinarán conforme a las siguientes reglas:
a) Depósito de escombros, tierras, arenas, materiales de construcción y análogos:
— Por cada saca: 15,00 euros/semana.
— Por cada contenedor: 40,00 euros/semana.
b) Vallas, andamios, maquinaria, equipos, casetas de obra y análogos:
— Hasta 25 m2, por cada m2 o fracción: 4,00 euros/m2 y semana.
— Por cada m2 adicional (entre 25,01 m2 y 50 m2): 3,50 euros/m2 y semana.
— Por cada m2 adicional (entre 50,01 m2 y 100 m2): 3,00 euros/m2 y semana.
— Por cada m2 adicional (a partir de 100 m2): 2,50 euros/m2 y semana.
3. Normas específicas de gestión: la ocupación deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia de obra y en la ordenanza general de obras en la vía pública.
Art. 9. Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas, así como el acceso a estaciones de servicio (vados).—1. El hecho imponible y su normativa de aplicación se encuentra regulada en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Galapagar. Se entiende como acceso a través de la vía pública, la simple posibilidad de acceso
desde la vía pública a los inmuebles particulares con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras y, existiendo, sean públicas o privadas, con cambio de rasante o sin él.
2. La base imponible se determinará en función de la intensidad del uso que se hace
del aprovechamiento, cuantificada por el número de accesos existentes, el número de plazas de aparcamiento en los edificios de apartamentos o viviendas plurifamiliares, comercios e industrias, el tipo de uso realizado, así como la duración que, salvo en los casos de
alta o baja tendrá un devengo periódico anual.
3. Las placas señalizadoras de vado permanente estarán numeradas y homologadas
por el Ayuntamiento de Galapagar, único expendedor de estas. Se consideran falsificaciones las adquiridas o fabricadas por los beneficiarios por su cuenta, tengan o no autorización
para el aprovechamiento que señalen. La tasa por expedición de cada placa de vado (o duplicados) será de 12,00 euros la unidad.
4. Los aprovechamientos de uso residencial tendrán una tasa sensiblemente inferior
a los aprovechamientos comerciales o industriales. En los casos de aprovechamiento especial constituidos por el acceso a estaciones de servicio (gasolineras, lavado de vehículos y
asimilados) la tarifa anual será de 250 euros.

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