Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2024, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, quedando
redactada como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades establecidas en los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su
suelo, subsuelo y vuelo con:
a) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, maquinaria
y otras ocupaciones de similar naturaleza.
b) Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas y reservas de espacio
del dominio público local para aparcamiento exclusivo, así como la utilización especial del dominio público local con estaciones de servicio.
c) Puestos, casetas, garitas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico, cajeros automáticos
anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
d) Mesas, sillas, quioscos y otros elementos análogos.
e) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo.
f) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales no recogidos en epígrafe concreto.
El Ayuntamiento de Galapagar, mediante previa y preceptiva resolución indicando
que una determinada actividad a desarrollar en el espacio público es de interés general y en
beneficio de toda la ciudadanía, podrá declarar la no sujeción a la tasa cuando el solicitante del espacio sea una entidad sin ánimo de lucro, un partido político, una asociación vecinal, un club deportivo o entidades análogas; exclusivamente para alguna actividad puntual
y acorde con los fines de la entidad.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que disfruten, utilicen o
aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Art. 4. Sustitutos del contribuyente.—De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de
la citada LGT y en el artículo 23.2 del TRLRHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso
dichas entradas de vehículos. Éstos podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 5. Exenciones.—Según prevé el artículo 21.2 del TRLRHL, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por uti-

BOCM-20240415-60

ORDENANZA FISCAL 12/2024, REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL