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Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso de la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

plazo que se reduce a un máximo de 7 días para la presentación de la justificación del pago
correspondiente a la finalización del plazo total de vigencia.
A tal efecto, la entidad remitirá a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, una
cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica
que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio, durante el período de
pago correspondiente.
Las actuaciones se realizarán con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid durante todo 2024.
Plena Inclusión Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara
de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las
actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cláusula Séptima
Duración y causas de resolución
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia a contar desde la fecha de su firma
hasta el 30 de noviembre de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.
No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo
establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
2. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si la documentación presentada no justifica debidamente el importe total concedido,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el
plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al
citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Cláusula Octava
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. Ésta se
reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos. A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en
la cláusula sexta, antes de la realización de cada pago ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por
ambas partes.
Cláusula Novena
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a

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Comisión de Seguimiento