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Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso de la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y Plena Inclusión
Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud
de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que
la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección
General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Comunidad de Madrid o por Plena Inclusión Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por ambas partes, serán tratados e
incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”, cuya finalidad es
la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con
otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencia de la
Dirección General, y cuya base legal es el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas, conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de los encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo, conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGDP, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cláusula Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente por duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 25 de marzo de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—En representación de Plena Inclusión Madrid,
Tomás Ángel Sancho.
(03/5.172/24)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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