C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

En el caso de existir matrimonios o parejas legalmente constituidas, percibirán dichos premios los
dos miembros del matrimonio/pareja de hecho.
Artículo 26.- SOCIEDAD MEDICA
Los empleados que lo deseen y que la sociedad médica los acepte, podrán adherirse a la póliza
colectiva que la Empresa tiene concertada con la Sociedad Medica Privada.
La póliza cubrirá al empleado, su cónyuge y sus hijos solteros menores de 25 años que convivan
con él, la empresa abonará el 100 % del importe de la prima correspondiente.
Excepcionalmente, si algún empleado pertenece a otra sociedad médica, la Empresa le pagará,
previa presentación del recibo correspondiente, en la cantidad equivalente de la prima pagada, con
el límite de la cantidad de la prima básica de la Sociedad Medica Privada concertada con la Empresa,
y con las mismas limitaciones descritas anteriormente.
Si se produjeran cambios en las coberturas contratadas por la compañía, se informará al Comité de
los citados cambios.
Artículo 27.- AYUDA ESCOLAR Y BECAS DE ESTUDIOS
Se establecen las siguientes Ayudas escolares para los hijos de empleados desde la fecha de
nacimiento y hasta el curso escolar en que el alumno cumpla los 18 años de edad.
De 0/3 años

552,76 €/año

De 4/6 años

552,76 €/año

De 7/9 años

614,39 €/año

De 10/14 años

737,14 €/año

De 15/18 años

737,14 €/año

El primer tramo de la ayuda escolar podrá ser sustituida por una Ayuda Guardería, de un importe
máximo anual (prorrateada el primer año desde la fecha de nacimiento) de 1.435,27 €, durante la
vigencia de este convenio, previa la presentación de la justificación del gasto incurrido. Si el niño o
niña no asiste a la guardería y se contrata a alguien para su cuidado en casa, se concederá la ayuda
siempre y cuando dicha persona esté dada de alta en la seguridad social para tal fin. Esta ayuda
será sustitutiva de la que corresponde por edad, y cesará prorrateada en el mes en que se inicie la
enseñanza obligatoria, y pase a cobrar la cantidad señalada en el segundo tramo de edad.

a) El ámbito temporal de esta ayuda se establece por años académicos completos, para la
formación superior inicial comenzada, para el caso de iniciar una segunda formación superior,
necesitará la aprobación de Recursos Humanos, y en todo caso hasta el curso académico en
que la hija / hijo cumpla los 26 años de edad. Para obtener la subvención la primera vez, será
obligatorio el haberse matriculado de todo el primer curso de la carrera de que se trate.
b) Si la inquietud y las capacidades del estudiante le permiten estudiar una segunda carrera, el
empleado solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la subvención, quien la analizará caso
por caso, y siempre que la edad sea inferior a los 26 años fijados en el punto anterior.

BOCM-20240413-1

Para mayores de 18 años y hasta 21, que estén cursando estudios oficiales, se establece una ayuda
de estudios de 737,14 €/año (previa justificación de estudios).
Asimismo se concederá una ayuda para estudios no oficiales, para promocionar la incorporación al
mercado laboral (estudios de peluquería, policía, bombero, estética, etc.), previa justificación de los
estudios que se cursen, se pagará un máximo de 1.200 euros brutos por todas las formaciones
realizadas en el año, hasta la obtención de la acreditación necesaria para acceder a una profesión,
la ayuda se limitará a una sola profesión (o todo lo relacionado con la misma), el límite temporal de
dicha ayuda será de 4 años, pudiendo ser estos alternos.
Una vez firmado el Convenio se regularizará el pago de ayudas para estudios no oficiales y ayuda
extraescolar por este mismo concepto, del año 2021/2022 hasta el 31 de marzo de 2023.
Como excepción a la ayuda de estudios superiores o estudios no oficiales, quedarán excluidos de
las misma las matrículas que están becadas o bonificadas por cualquier motivo, en el importe que
esté bonificado o becado.
Se establecen las siguientes Ayudas escolares para los hijos de empleados que cursen estudios
medios y superiores:
Se consideran estudios medios y superiores el acceso a la Universidad, es decir, aquellos estudios
que se cursan en Escuelas y Facultades Universitarias.
La Empresa subvencionará estos estudios con el 100 % de los gastos de la matrícula oficial, sin
tener en cuenta las posibles deducciones por rendimiento o circunstancias familiares, que se
elevarán a bruto con el % de IRPF que en cada caso corresponda.
Esta subvención se aplicará con las siguientes limitaciones: