C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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c) En ningún caso tendrán derecho a la subvención las matrículas de cursos repetidos.
d) Este derecho se mantendrá siempre que la hija / hijo no abandone la unidad familiar de la
empleada / empleado (excepto en casos de separación o divorcio, cuando dependa del
empleado la manutención) y en aquellos casos en los que la hija / hijo no tengan un trabajo
fijo con una remuneración mínima inferior a 1.000 euros brutos/ mensuales, ya sea a jornada
completa o jornada parcial, para lo cual será requisito imprescindible la presentación de una
declaración jurada por parte de la trabajadora / trabajador recogiendo este hecho.
e) En el caso de estudios medios y superiores en Escuelas y Universidades privadas, se
percibirá la cantidad equivalente a la matrícula que, para los mismos estudios o análogos,
cueste en una Universidad Pública.
f) En el caso de estudios en centros privados, tendrán derecho a la subvención, siempre que
se trate de titulaciones homologadas oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia,
y la cuantía de la citada subvención nunca podrá ser superior a la matrícula oficial de un
año universitario en una Universidad Pública.
g) Para percibir esta subvención será necesaria la presentación del justificante que certifica
haber efectuado el pago de la matrícula y tendrán hasta el 31 de enero del año siguiente
al mes de matriculación y será incluido en la nómina del mes siguiente en que se presente.
h) En el caso de que trabajen en la Empresa matrimonios, se subvencionará una sola ayuda
por cada hijo.
i) Tendrán derecho a percibir esta ayuda los hijos/as de los empleados que causen baja en
la empresa por invalidez, jubilación o fallecidos en activo.
j) Como excepción a la ayuda de estudios superiores o estudios no oficiales, quedarán
excluidos de las misma las matrículas que están becadas o bonificadas por cualquier
motivo, en el importe que esté bonificado o becado.
Para despejar dudas que pudieran crearse a la hora de aplicar esta ayuda, se estará en lo dispuesto
en la página web del Ministerio de Universidades u organismo que lo sustituya de conformidad con
el siguiente enlace web https://www.educacion.gob.es/ruct/consultaestudios?actual=estudios o el
enlace que lo sustituya.
Siguiendo su desarrollo, la ayuda para estudios superiores de la que se habla en este apartado se
refiere exclusivamente a las enseñanzas de Grado y Master que se describen a continuación.
Enseñanzas de Grado.
1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una
formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de
actividades de carácter profesional.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención
del título de Graduado o Graduada.
Enseñanzas de Master.
1. Las enseñanzas de Master tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una
formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización
académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención
del título de Master Universitario.
AYUDA DE ESTUDIOS para empleadas/ empleados:
Estudios medios y superiores

Para percibir esta subvención, será necesaria la presentación del justificante de haber realizado el
pago de la matrícula y se incluirá la cantidad correspondiente en la nómina del mes IRPF que en
cada caso corresponda, quedarán excluidos de las mismas las matrículas que están becadas o
bonificadas por cualquier motivo, en el importe que esté bonificado o becado.
Esta justificación de estudios y pago de los mismos, tendrá plazo para presentarse hasta el 31 de
enero del año siguiente al mes de matriculación y será incluido en la nómina del mes siguiente en
que se presente.
En el caso de estudios medios y superiores en Escuelas y Universidades privadas, se percibirá la
cantidad equivalente a la matrícula que, para los mismos estudios o estudios análogos, cueste en
una Universidad Pública.

BOCM-20240413-1

La empresa subvencionará con el 100 % de los gastos de la matrícula oficial, sin tener en cuenta las
posibles deducciones por rendimiento o circunstancias familiares, que se elevarán a bruto con el %
de IRPF que en cada caso corresponda (previa justificación de estudios). No se pagarán estudios
repetidos ni asignaturas repetidas.