C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

En estos casos, Recursos Humanos analizará y aprobará los estudios que puedan ser de aplicación y
estén relacionados con la actividad de la Empresa y/o función desempeñada o plan de desarrollo.
Estudios varios: aquellos que estén relacionados con la actividad de la empresa se subvencionarán
con 577,05 €/año. Para percibir esta subvención será necesaria la presentación del justificante que
certifica haber efectuado el pago de la matrícula.
Estudios de idiomas en centros oficiales: se subvencionará con un importe máximo de 792,55€/año.
Para percibir esta subvención será necesaria la presentación del justificante que certifica haber
efectuado el pago de la matrícula.
Para el caso de ayuda de estudios por idiomas se estará a lo dispuesto en la relación de centros
oficiales
de
idiomas
establecido
en
el
siguiente
enlace
web
https://educagob.educacionyfp.gob.es/ensenanzas/idiomas/donde-estudiar.html o el enlace que lo
sustituya.
AYUDA ADICIONAL DE ESTUDIOS
Se pagará una cantidad de 400 euros brutos (sin justificante).
Esta ayuda extraescolar deberá ser solicitada mediante su justificación de estudios realizados y pago
de los mismos, tendrá plazo para presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al mes de
matriculación y será incluido en la nómina del mes siguiente en que se presente, también se incluirá
aquellas ayudas extraescolares que no hayan sido presentadas correspondientes al curso escolar
2021/2022, cuya justificación será hasta el 31 de marzo de 2023.
AYUDA ADICIONAL DE ESTUDIOS (o ayuda extra de estudios para hijos/as de empleadas/os).
De manera adicional a las ayudas de estudios, para completar las necesidades económicas que se
generan con los mismos. Existirán dos tramos de ayudas:
 Para hijas / hijos de hasta el curso escolar que cumpla los 18 años, se pagará una cantidad
de 500 euros anuales brutos (con justificante)
 Para hijas / hijos desde el curso escolar que cumpla los 19 años y hasta curso escolar que
cumpla los 26 años, se pagará una cantidad de 400 euros brutos (sin justificante).
Esta ayuda extraescolar deberá ser solicitada mediante su justificación de estudios realizados y
pago de los mismos, tendrá plazo para presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al mes
de matriculación y será incluido en la nómina del mes siguiente en que se presente, también se
incluirá aquellas ayudas extraescolares que no hayan sido presentadas correspondientes al curso
escolar 2021/2022, cuya justificación será hasta el 31 de marzo de 2023.
Tendrán derecho a percibir esta ayuda los hijos/as de los empleados que causen baja en la empresa
por invalidez, jubilación o fallecidos en activo.
Si en los convenios de centro existen cantidades más beneficiosas se respetarán las mismas como
derecho adquirido.
Todos los conceptos no pagados sobre ayuda de estudios hasta la firma del presente convenio se
abonarán según lo estipulado en el anterior convenio (matrículas becadas, así como familia numerosa,
no abonadas).
Artículo 28.- PRÉSTAMOS SIN INTERÉS
CONCEPTO DE PRÉSTAMO
1. Préstamo para compra/reforma de vivienda con un importe máximo de 12.000 euros en un plazo
máximo de amortización de 4 años (meses y pagas extras, 16 cuotas anuales)
2. Préstamos varios con un importe máximo de 6.000 euros en un plazo máximo de amortización
de 2 años (meses y pagas extras, 16 cuotas anuales).

REQUISITOS NECESARIOS DE SOLICITUD DE PRÉSTAMOS
Los requisitos necesarios a las concesiones de préstamos:
1. Tener una antigüedad mínima de UN AÑO en la empresa.
2. Para la concesión de nuevos préstamos al personal se tendrá en cuenta:
i.
ii.
iii.

No tener ningún préstamo pendiente de liquidación.
Se adjudicarán por riguroso orden de solicitud de préstamo.
Tendrán prioridad aquellas personas que nunca hayan solicitado ningún préstamo o que haya pasado más tiempo desde el último préstamo concedido, dentro de cada tipo de préstamo.

3. Existencia de fondo necesario en cada centro.

BOCM-20240413-1

Cualquier otra cantidad diferente a las reseñadas anteriormente será considerada como una excepción a esta norma y tendrá que ser autorizada por la Dirección de Recursos Humanos.