C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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FORMA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMOS
Cumplimentar el formulario oficial de solicitud que el departamento de Recursos Humanos tiene al
efecto (se adjunta como ANEXO 1).
Una vez cumplimentado y adjuntados los documentos necesarios, el Comité de Empresa del centro,
lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos, para la comprobación de requisitos necesarios
de concesión y posterior autorización por parte de la Dirección de Recursos Humanos.
Los documentos necesarios para cada tipo de préstamos son los siguientes:
1. Compra de vivienda: para la solicitud de un préstamo por compra de vivienda se deberá adjuntar
la documentación que avale la compra (escritura o contrato de compra, recibo de la hipoteca, si
la hay, así como un certificado de empadronamiento en el que conste que se trata de su vivienda
y donde conste que el/la solicitante es propietario/a).
2. Reforma de vivienda: deberá presentar la factura de la reforma realizada o factura proforma de
la misma.
El préstamo por la compra/reforma de vivienda se podrá solicitar hasta máximo un año después de
la compra de la vivienda o reforma de la misma.
CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
Se remitirá el modelo al afecto, así como el anexo de la justificación del mismo al departamento de
Recursos Humanos del centro para su autorización por parte de la Dirección de Recursos Humanos,
quien preparará un “contrato de concesión de préstamo”, por duplicado, para su firma por ambas
partes junto con el correspondiente recibo, el cual tendrá que ser firmado y devuelto junto con una
copia del contrato, al departamento de Recursos Humanos del centro para su archivo y control.
El importe del préstamo una vez concedido, será deducido mensualmente del recibo de salarios en
tantas fracciones como pagas tenga el préstamo concedido (como máximo 64 pagas para el
préstamo de 12.000 euros y 32 para el de 6.000 euros).
De producirse la baja en la empresa por cualquier causa del trabajador con saldo pendiente de
devolución de préstamos, éste será deducido del finiquito que le corresponda. De quedar saldo
pendiente de amortizar, el trabajador estará obligado a su devolución.
NORMAS PARA LA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS EXTRAORDINARIOS
Se mantendrá en remanente de los fondos concedidos, una cantidad de dinero correspondiente a
10.000,00 € en cada centro para poder atender situaciones extremas (casos graves de enfermedad,
catástrofes, etc.). Este préstamo se otorgará con estudio previo de la petición y autorización por
parte del Dirección de Recursos Humanos.
La devolución se realizará en función de la cantidad del préstamo, en un plazo máximo de 3 años
(12 mensualidades por año).
No se podrá conceder un nuevo préstamo extraordinario hasta que se haya repuesto el fondo del
préstamo extraordinario.
Articulo 29.- SEGURO DE VIDA
Los capitales asegurados por la Póliza Colectiva serán los siguientes:
PERSONAL CON A.B.J.

PERSONAL SIN A.B.J.

Muerte natural

18.000,00 €

36.000,00 €

Muerte por accidente

36.000,00 €

72.000,00 €

Muerte por accidente circulación

54.000,00 €

108.000,00 €

Incapacidad para profesión habitual

18.000,00 €

36.000,00 €

Incapacidad absoluta y permanente

18.000,00 €

36.000,00 €

Del importe de las primas del Seguro, Holcim España SAU abonará el 100%.
Esta cobertura estará vigente hasta la fecha de jubilación definitiva, exceptuando los casos de bajas
voluntarias.
Se entregarán anualmente copias de los certificados individuales de los seguros.
Artículo 30.- AYUDAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
Se aplicarán las condiciones que para cada año se establezcan con carácter general por la Empresa
en las condiciones generales serán las establecidas en la Normativa creada al efecto, de fecha 15
de marzo de 2007.

BOCM-20240413-1

Los capitales para el personal sin Acuerdo Base de Jubilación serán aplicados a partir del primer
año de antigüedad.