C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
23 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

Artículo 31.- INVALIDEZ
En aplicación del A.B.J., al personal que cause baja por invalidez, se calculará el complemento de
pensión por este concepto en función del salario del último año.
Artículo 32.- COMPLEMENTO VOLUNTARIO EN CASO DE ENFERMEDAD / ACCIDENTE
Se complementará por parte de la empresa el 100 % de los salarios percibidos por el trabajador de
aquellos conceptos que tengan la consideración de fijos, tales como Salario Base, Complementos
Personales, Antigüedad, Plus Variable Circunstancial, así como aquellos pluses / primas que sean
pensionables.
En todo caso no se complementarán aquellos conceptos que tengan su origen variable como
consecuencia de la compensación de su trabajo fuera de jornada laboral, tales como horas extras,
disponibilidad, comidas, kilómetros, etc.
En caso de discrepancia se analizará dentro de la Comisión de seguimiento del A.B.G.
Artículo 33.- PRECIOS DE PRODUCTOS HOLCIM PARA EMPLEADOS
Para todos los Empleados:


Cemento: Se estipula el 50 % menos del precio tarifado en los Centros respectivos, para
uso propio y hasta un máximo de 100 Tn/año.



Hormigones y Gama de productos VAP’s: Coste de Producción (incluido el transporte) con
un máximo de 100 m3/año.



Áridos: Coste de Producción (incluido el transporte) con un máximo de 100 Tn/año.

Artículo 34.- HIJOS DE EMPLEADOS FALLECIDOS EN ACTIVO
Tendrán derecho a un contrato de formación o prácticas por el tiempo que dure este tipo de
contratos. Posteriormente podrán participar en procesos de selección de puestos para los que
estuvieran capacitados, con prioridad en igualdad de condiciones con otros candidatos.
Tendrán derecho a percibir la Ayuda Escolar y Becas de Estudios (Articulo 27) los hijos de los
empleados que causen baja en la empresa por invalidez, jubilación o fallecidos en activo.
Artículo 35.- APORTACIÓN MÍNIMA AL FONDO DE PENSIONES
De conformidad con el Reglamento del Plan de Pensiones en su modificación del año 2019, Para el
personal del Grupo 1, que le resulte de aplicación el A.B.J., la cantidad mínima a aportar durante
vigencia del presente convenio será de 920,79 €, para el resto del personal, las aportaciones
mínimas serán 1.275,42 €. Para el resto del personal perteneciente al resto de Grupos le será de
aplicación lo estipulado en el Reglamento del Plan de Pensiones.
Artículo 36.- PLAZA DE GARAJE
Tendrá derecho a una plaza de garaje, todo el personal que trabaje en las Oficinas de Madrid. En
caso de no utilizar coche para desplazarse a las oficinas; se abonará el precio del abono transporte
que corresponda.
Artículo 37.- PREMIOS VARIOS
Se pagarán por los siguientes conceptos las cantidades reflejadas a continuación, previa justificación
de los mismos.
A efectos del derecho al cobro del premio correspondiente, se asemeja:
Adopción legal con nacimiento de hijo natural (Natalidad): 525,77 €/niño.
Unión de parejas legalmente constituidas, con nupcialidad: 177,84 €.
Celebraciones, religiosas o no, sustitutivas de la primera comunión: 81,27 €/niño.

En el caso de existir matrimonios o parejas legalmente constituidas, percibirán dichos premios los
dos miembros del matrimonio/pareja de hecho.
Artículo 38.- COMIDA DE HERMANDAD
Se celebrará una actividad anual de hermandad con comida para activos y jubilados, con
acompañante (a cargo de la empresa).

BOCM-20240413-1