C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 22.- HORAS EXTRAS
El precio se calculará una vez determinados los sueldos individuales con su antigüedad, aplicando
la fórmula vigente.
Las partes firmantes coinciden en declarar que es interés prioritario de ambas el considerar que el
número de horas extras realizadas sea el menor posible y que las mismas tengan carácter de
estructurales o de fuerza mayor.
De mutuo acuerdo entre la empresa y el interesado se optará porque dichas horas sean
remuneradas en la siguiente nómina o sean compensadas por el tiempo equivalente a 1,75 horas
de descanso por cada hora extraordinaria.
De acuerdo con la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 1 de marzo de 1983, se
considerarán horas estructurales las siguientes:
 Las que se realicen teniendo como causa, en número muy reducido, las sustituciones por
absentismo y en alguna ocasión excepcional, atender a trabajos imprevistos y urgentes.
La Dirección de la Empresa se compromete a informar mensualmente al Comité Representante del
Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando la causa y, en su caso,
la distribución por secciones.
Artículo 23.- PRIMA DE SEGURIDAD: OBJETIVOS Y CUANTIFICACIÓN
Continuando con el objetivo de conseguir CERO ACCIDENTES para todas las personas que
trabajan en nuestros centros de trabajo, y pretendiendo conceder una compensación económica por
el esfuerzo realizado para su consecución.
Esta prima se pagará de la siguiente manera: la cantidad de 100 euros al trimestre y una cantidad
adicional en la nómina del mes de julio de un importe de 320 euros, todas ellas como cantidades a
cuenta y el resto, hasta el total de la prima anual que haya obtenido en función de los objetivos
conseguidos por cada trabajador, en el mes de enero del año siguiente.
Artículo 24.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (LOTE DE NAVIDAD Y JUGUETES)
Durante la duración del presente convenio, la cantidad será de 595,65 € para el personal de nómina
1 y se abonará en la nómina de noviembre. Esta Gratificación Extraordinaria de Navidad es
PENSIONABLE.
Articulo 25.- PREMIO DE FIDELIDAD
Se pagará en la nómina del mes de mayo a las personas que lo devengaron en el año anterior y el
valor unitario se obtiene aplicando la siguiente fórmula
V = 110 ×ABG/100 × 1,15
Siendo:
ABG = índice de actualización acumulado, calculado
aplicando los sucesivos incrementos salariales
pactados en ABG, con base 100 en 2008
1,15 = 15 % como compensación fiscal
Para los años de vigencia del presente convenio el valor de la acción será de 137,27 €, según la
siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD – N.o ACCIONES
10 años – 4 acciones
15 años – 6 acciones
20 años – 8 acciones
25 años – 10 acciones
30 años – 12 acciones
35 años – 14 acciones
40 años – 20 acciones
45 años – 20 acciones
50 años – 20 acciones

IMPORTE TOTAL (€/AÑO)
549,08
823,62
1.098,16
1.372,70
1.647,24
1.921,79
2.745,41
2.745,41
2.745,41

A todos los efectos, para una homogeneización de la acción social. Se asemeja:
 Adopción legal, con nacimiento de hijo natural.
 Unión de parejas legalmente constituidas, con nupcialidad.
 Celebraciones, religiosas o no, sustitutivas de la primera comunión, con Primera Comunión.

BOCM-20240413-1

CAPÍTULO 5
ACCIÓN SOCIAL