C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
23 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 88
Artículo 19.- PRIMA POR PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS
Se establece que la prima de participación en resultados, en función de las toneladas de cemento
gris vendidas en el año anterior, de conformidad con la siguiente tabla:
TONELADAS VENDIDAS AÑO ANTERIOR
DESDE
HASTA
EUROS/AÑO
3.100.000
3.199.999
335,67
3.200.000
3.299.999
350,93
3.300.000
3.399.999
366,17
3.400.000
3.499.999
381,44
3.500.000
3.599.999
396,70
3.600.000
3.699.999
411,96
3.700.000
3.799.999
427,21
3.800.000
3.899.999
441,91
3.900.000
3.999.999
457,73
4.000.000
4.099.999
472,99
4.100.000
Sin límite
488,24
Esta prima se pagará, a todo el personal de plantilla perteneciente a la nómina 1 en el mes de abril
de cada año de vigencia.
Artículo 20.- ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PERSONAL EN PLANTILLA DE LA ANTIGUA SOCIEDAD
CEMENTOS, S. A. U., A 31-12-2012)
DENOMINADA LAFARGE
Para el personal en plantilla que se encontraran en alta en la Sociedad denominada Lafarge
Cementos, S. A. U. a fecha de 31 de diciembre de 2012, el concepto denominado antigüedad
consolidada, sin incremento, ni devengos, con los siguientes premios:
Dos bienios de un 5 por 100 cada uno.
Quinquenios de un 7 por 100 cada uno.
El porcentaje total acumulado no podrá rebasar el tope del 50%.
La antigüedad se calculará sobre un sueldo base mensual de 903,90€; quedando como sigue:
AÑOS
%
2
5
€/MES
4
10
90,40
9
17
153,66
14
24
216,94
19
31
280,21
24
38
343,48
29
45
406,76
34
50
451,96
45,20
Artículo 21.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS CONSOLIDADA
La retribución de beneficios pasa a denominarse gratificación extraordinaria de beneficios
consolidada. Esta retribución será PENSIONABLE.
Continuará con la forma actual de las variaciones hasta el final de la vida laboral de todo el
personal de alta en la empresa Lafarge Cementos S.A.U., a 16 de abril de 2015. A partir de esta
fecha se suprimirá para las nuevas incorporaciones en Lafarge Cementos, S. A. U.
Conforme a la tabla siguiente:
IMPORTE TOTAL (€/AÑO)
0a2
758,57
2a4
796,51
4a9
834,39
9 a 14
887,53
14 a 19
940,62
19 a 24
993,71
24 a 29
1.046,82
29 a 34
1.099,91
34 en adelante
1.135,78
Se abonará en el mes de diciembre.
BOCM-20240413-1
AÑOS ANTIGÜEDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 88
Artículo 19.- PRIMA POR PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS
Se establece que la prima de participación en resultados, en función de las toneladas de cemento
gris vendidas en el año anterior, de conformidad con la siguiente tabla:
TONELADAS VENDIDAS AÑO ANTERIOR
DESDE
HASTA
EUROS/AÑO
3.100.000
3.199.999
335,67
3.200.000
3.299.999
350,93
3.300.000
3.399.999
366,17
3.400.000
3.499.999
381,44
3.500.000
3.599.999
396,70
3.600.000
3.699.999
411,96
3.700.000
3.799.999
427,21
3.800.000
3.899.999
441,91
3.900.000
3.999.999
457,73
4.000.000
4.099.999
472,99
4.100.000
Sin límite
488,24
Esta prima se pagará, a todo el personal de plantilla perteneciente a la nómina 1 en el mes de abril
de cada año de vigencia.
Artículo 20.- ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PERSONAL EN PLANTILLA DE LA ANTIGUA SOCIEDAD
CEMENTOS, S. A. U., A 31-12-2012)
DENOMINADA LAFARGE
Para el personal en plantilla que se encontraran en alta en la Sociedad denominada Lafarge
Cementos, S. A. U. a fecha de 31 de diciembre de 2012, el concepto denominado antigüedad
consolidada, sin incremento, ni devengos, con los siguientes premios:
Dos bienios de un 5 por 100 cada uno.
Quinquenios de un 7 por 100 cada uno.
El porcentaje total acumulado no podrá rebasar el tope del 50%.
La antigüedad se calculará sobre un sueldo base mensual de 903,90€; quedando como sigue:
AÑOS
%
2
5
€/MES
4
10
90,40
9
17
153,66
14
24
216,94
19
31
280,21
24
38
343,48
29
45
406,76
34
50
451,96
45,20
Artículo 21.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS CONSOLIDADA
La retribución de beneficios pasa a denominarse gratificación extraordinaria de beneficios
consolidada. Esta retribución será PENSIONABLE.
Continuará con la forma actual de las variaciones hasta el final de la vida laboral de todo el
personal de alta en la empresa Lafarge Cementos S.A.U., a 16 de abril de 2015. A partir de esta
fecha se suprimirá para las nuevas incorporaciones en Lafarge Cementos, S. A. U.
Conforme a la tabla siguiente:
IMPORTE TOTAL (€/AÑO)
0a2
758,57
2a4
796,51
4a9
834,39
9 a 14
887,53
14 a 19
940,62
19 a 24
993,71
24 a 29
1.046,82
29 a 34
1.099,91
34 en adelante
1.135,78
Se abonará en el mes de diciembre.
BOCM-20240413-1
AÑOS ANTIGÜEDAD