C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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En caso de incapacidad laboral transitoria, el trabajador percibirá las pagas extraordinarias integras
y la Empresa recobrará del organismo correspondiente las partes proporcionales correspondientes
a este concepto.
Artículo 18.- AUMENTO SALARIAL Y REVISIÓN SALARIAL
Se acuerda para el personal de la nómina 1, encuadrada dentro de los grupos profesionales de las
tablas anexas al convenio y durante la vigencia del mismo un incremento salarial de conformidad
con la siguiente tabla.
El citado incremento se realizará en un complemento personal no compensable, ni absorbible, ni
pensionable (a los efectos de Plan de Pensiones ni Acuerdo Base de jubilación (ABJ)) de los
trabajadores.
Dichos incrementos se irán acumulando en el citado complemento personal.
En función de la consecución del EBITDA operativo del perímetro de cemento de la compañía en
España, el incremento tendrá una parte fija y un % de incremento calculado sobre el valor de las
tablas anexas al convenio, en función del grupo profesional y categoría / puesto de cada trabajador
donde se encuentre en el momento del incremento, con el tope del valor del año 10.
Los valores entre tramos se realizarán de manera proporcional.
Los valores de EBITDA son valorados en el perímetro de la actividad de cementos a nivel de
País (cada año se dará información detallada de su cálculo y de los valores corre spondientes
al mismo).
TABLA INCREMENTO ABG- PERSONAL NOMINA 1 Y 4
EBITDA

INCREMENTO FIJO

% INCREMENTO

< 25 M

0,00 €

0,00 %

≥ 25M

400,00 €

0,50 %

≥ 30M

400,00 €

1,50 %

≥ 35 M

400,00 €

1,50 %

≥ 40 M

400,00 €

1,50 %

≥ 55 M

400,00 €

2,25 %

≥ 60 M

400,00 €

2,75 %

En caso de variación del perímetro de la actividad de cemento ya sea por compra o venta de
activos industriales, las partes se comprometen a través de la Comisión de seguimiento a la
fijación de las nuevas cifras aplicables conforme al nuevo perímetro de la actividad de cemento
del País.
Las tablas salariales anexas al convenio quedarán congeladas durante la vigencia del mismo esto
es para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, se establecen los siguientes pagos, que serán abonados en un concepto de convenio,
400,00 € para el año 2024 no regularizable con el incremento final. Estas cantidades serán abonadas
en la nómina del mes de marzo del año en curso.
Asimismo, se acuerda que, durante los años 2022, 2023 y 2024 si el porcentaje de Incremento
vinculado al EBITDA no fuera superior al tramo correspondiente a 30M, se concederán como
mínimo 200,00 € adicionales a las cantidades anteriormente detalladas a incluir en el
complemento personal no pensionable, ni compensable ni absorbible, quedando consolidados
en dicho complemento. Estas cantidades adicionales se pagarán en la nómina del mes de
marzo.

Con el objetivo de compensar el esfuerzo de los trabajadores de la nómina 0, que no hayan percibido
o percibirán ningún tipo de incremento salarial en el Salario Bruto Anual, en los años 2021, 2022,
2023 y 2024, se abonará una cantidad de 400,00 euros como pago único, por año correspondiente
a los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
En el caso de los incrementos realizados a los trabajadores, hayan sido inferiores a la cantidad
anual bruta de 400 euros, se les abonará la diferencia entre los percibido y la citada cantidad
de 400 euros.

BOCM-20240413-1

Se establece que todas las categorías establecidas en el convenio percibirán un bruto mínimo
recogido en el Acuerdo sectorial del Convenio de Vacíos, entre percepciones fijas y variables,
ajustándose a final de año si hubiera posibles diferencias como pago único.