C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

LACTANCIA
Después del parto, y durante los nueve meses siguientes, la madre o el padre tienen derecho a 1
hora de ausencia del trabajo por lactancia, que podrán dividir en dos fracciones, o sustituir por una
reducción en media hora de su jornada laboral.
De conformidad con lo establecido en el Art 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, existe la
posibilidad de sustituir la reducción de jornada en una acumulación en 14 jornadas completas. Este
permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres u hombres.
La acumulación se comunicará a la empresa durante la duración de la suspensión del contrato por
nacimiento y cuidado del menor y, en todo caso, 15 días antes de la finalización del mismo.
La duración del derecho se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
FECHA DE DISFRUTE
Las licencias reguladas en este artículo empezarán a contar el primer día que venga después del
día no laborable en que se produzca el hecho que da lugar al permiso.
En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso de
la licencia mientras perdure la situación que la originó, pudiéndose tomar los días de forma continua
o alterna.
GUARDA LEGAL
La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona
con diversidad funcional que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción
de su jornada diaria de trabajo de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla, con la disminución proporcional del salario, para el caso que únicamente existiera una
persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para los dos
progenitores.
CAPÍTULO 4
RETRIBUCIONES
Artículo 14.- NÓMINAS
La nómina de todo el personal se percibirá mensualmente y se pagará el último día laboral de cada
mes, sin perjuicio de los anticipos que haya lugar.
Además, se recogerán los devengos del mes anterior en cuestión y las horas extraordinarias del
mismo período.
Existe la posibilidad de pedir anticipos salariales, según normativa interna.
Artículo 15.- SALARIO BASE DE CONVENIO
Para el presente convenio, se fija un salario base mensual de 767,13 €.
El salario base anual se establece en; 12.274,08 €, como resultado de multiplicar el salario base
mensual por el número de pagas.
Artículo 16.- COMPLEMENTO PERSONAL
El complemento personal se establece individualmente como diferencia entre el salario bruto y el
salario base de convenio. Se devengará en 16 pagas.

Serán cuatro (30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre) y su importe será el
salario bruto mensual correspondiente a cada persona.





30 de marzo
30 de junio
30 de septiembre
30 de noviembre

Devengo de 1.o de enero a 31 de marzo.
Devengo de 1.o de abril a 30 de junio.
Devengo de 1.o de julio a 30 de septiembre.
Devengo de 1.o de octubre a 31 de diciembre.

BOCM-20240413-1

Artículo 17.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS