C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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de hasta 2.o grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera al cuidado efectivo de aquella. Y si es
fuera de la provincia de residencia 6 días naturales.
b) 4 días en caso de fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y si es fuera de la provincia de residencia 6 días.
c) 15 días naturales en caso del matrimonio o unión de pareja de hecho.
d) en los casos de matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador o de su cónyuge, se
concederá como permiso retribuido el día de la ceremonia, y si es fuera de la provincia de
residencia también el día siguiente.
e) en los casos de Primera Comunión o Bautizo de hijos o nietos, se concederá como permiso
retribuido el día de la ceremonia, y si es fuera de la provincia de residencia también el día
siguiente.
f) 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
g) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal.
h) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i)

Por el tiempo indispensable para la realización de pruebas o visitas médicas, siempre que
estas no se puedan realizar fuera del horario laboral, previa justificación.

j)

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad, accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas indicadas equivalentes a 4 días al año.

En lo no previsto se estará a la legislación laboral vigente en cada momento.
MATERNIDAD & PATERNIDAD
En caso de nacimiento o adopción, disfrutará completamente de los períodos de suspensión 16
semanas con la siguiente distribución:
 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa
inmediatamente después del parto.
 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
x De manera continuada al periodo obligatorio.
x De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o
independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a
cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de períodos deberá comunicarlos el interesado
a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá un acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora.
Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta
en 4 semanas a la fecha probable de parto.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizará o no algún
trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.
 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento
múltiple.
 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a
 En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la
prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con
un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno
de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas
de descanso obligatorio.

BOCM-20240413-1

Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores: