C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las normas
de la legislación laboral vigente.
La Empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación personal y
técnica de los trabajadores, sin discriminación con la obligación por parte de éstos de completar y
perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la Empresa les facilitará los medios necesarios, tanto
por la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo.
Se establece la información previa, y el cumplimiento de la Normativa sobre la participación de los
Comités en los planes de evolución de nuestras plantillas: admisiones, despidos, ceses, traslados, etc.
La admisión del personal se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes, contenidas
básicamente en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
La empresa podrá realizar a los interesados, con carácter previo al ingreso, las pruebas de selección,
prácticas y psicotécnicas que considere necesarias, para comprobar la aptitud, preparación y
adecuación al puesto de trabajo de quienes pretenden desempeñarlo.
El trabajador será sometido, antes de su admisión en la empresa, a un reconocimiento médico, no
obstante, se impone un reconocimiento obligatorio para aquellos trabajadores que ocupen puestos de
trabajo con riesgo de enfermedad profesional de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente.
CAPÍTULO 3
JORNADA LABORAL
Artículo 9.- JORNADA
La jornada laboral en cómputo anual, será de 1.716 horas durante la vigencia del presente convenio,
una vez finalizado el periodo de vigencia, el cómputo anual será de 1.700 horas anuales, salvo pacto
entre ambas partes, (teniendo en cuenta una fluctuación de unas horas a favor o en contra por el
ajuste del calendario laboral).
Con el objetivo de compensar el aumento de jornada anual (16 horas anuales), se abonará un bonus
de 400,00 euros a pagar en cada uno de los años de vigencia del convenio, es decir 2022, 2023 y
2024, a todo el personal que se encuentre en alta en el momento del pago y sea plantilla fija. El personal
que esté contratado temporalmente y que se encuentre en alta en la empresa en el momento del pago,
recibirán la misma cantidad en función a la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.
El citado bonus se pagará en la nómina del mes de febrero del año en curso, el personal de carácter
temporal se regularizará en el de diciembre del año en curso.
Artículo 10.- HORARIOS
El horario laboral será el establecido anualmente en el correspondiente calendario laboral que las
partes acuerden.
Artículo 11.- VACACIONES
Las vacaciones para todo el personal consistirán en 25 días laborables, contabilizándose de lunes
a viernes. Se consideran días no laborables (sábado, domingo y festivos). Se procurará que por lo
menos un 50 % de las vacaciones se disfruten en Jornada Intensiva.
Si por motivos laborales “o personales”, el trabajador no ha podido disfrutar de todas sus vacaciones
durante el año, tendrá hasta la Semana Santa del año siguiente para poder disfrutar los días de
vacaciones que le queden.

El horario laboral será el establecido anualmente en el correspondiente calendario laboral que las
partes acuerden.
Artículo 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS
De conformidad con la legislación vigente, se establecen con carácter general los siguientes,
permisos retribuidos, aportando los trabajadores acreditación del motivo de ausencia:
a) 5 días en los casos de enfermedad, accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes

BOCM-20240413-1

Artículo 12.- CÁLCULO DEL CALENDARIO LABORAL