C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA, S. A. U., OFICINA CENTRAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio colectivo es de aplicación a todo el personal en plantilla, que presta sus
servicios en el CCC 28/130241385 correspondiente a la Oficina Central sita en la Avenida de
Manoteras, 20; Edificio Tokyo- 1.a Planta de Madrid de la empresa Holcim España, S. A. U. Quedan
excluidos del mismo el resto de centros de trabajo que pueda poseer la compañía.
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL
El Convenio obliga a la empresa y a sus trabajadores a que se rijan por el Acuerdo Estatal sobre
cobertura de vacíos para el Sector Cementos, y demás disposiciones de carácter general en todos
aquellos aspectos no especificados en este Convenio.
Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio es aplicable a la totalidad del personal en plantilla, que presta sus servicios en
el CCC 28/130241385 correspondiente a la Oficina Central sita en la Avenida de Manoteras, 20;
Edificio Tokyo, 1ª Planta de Madrid de la empresa Holcim España, S.A.U. afectando a todo aquel
que ingrese durante la vigencia del mismo.
Las mejoras salariales del presente Acuerdo no serán de aplicación para el personal directivo
(nómina 0), salvo que sea solicitado de forma expresa por el interesado.
El personal no incluido en las categorías del presente Convenio se regirá por las condiciones
pactadas entre la empresa y el trabajador, en lo que respecta a sus percepciones salariales fijas y
para el resto de conceptos por el presente Convenio, garantizándosele, como mínimo, las mejoras
salariales y extra salariales que en el presente convenio se disponen.
Artículo 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN
Este acuerdo vigente en el periodo 2018-2024, se extiende con ámbito de aplicación temporal desde
el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A los efectos de retroactividad, en cada apartado se indicará la fecha de aplicación.
Se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por la Comisión Negociadora del presente
Convenio y las personas nombradas por la empresa; cuya misión será verificar el cumplimiento de
los acuerdos reflejados en el mismo. Esta comisión podrá ser convocada por cualquiera de las
partes, a iniciativa de cualquiera de ellas.
Los componentes de esta comisión están definidos en el artículo 43.
Artículo 5.- PRÓRROGA Y DENUNCIA
Este convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que por alguna de las partes firmantes
se produzca su denuncia, con al menos 60 días de antelación a la fecha de vencimiento o de
cualquiera de las sucesivas prórrogas que se pudieran producir.
No obstante, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su
vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en
contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las cantidades pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por
mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.

Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto
unitario indivisible, considerando todo ello en su conjunto y cómputo anual.
En el supuesto que la Jurisdicción competente, anulase o invalidase alguno de los pactos del
Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado,
o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

BOCM-20240413-1

Asimismo, absorbe las disposiciones legales o convencionales que se dicten durante su vigencia,
que impliquen variaciones en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán
eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel de éste.