C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 88

teletrabajo se tendrá por concluido y el trabajador o trabajadora volverá a prestar servicios de forma
presencial en el centro de trabajo de la empresa al que está adscrito.
En ningún caso, se entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de volver a prestar servicios
de forma presencial, implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para el
trabajador/a, al formar parte del contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo del
empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a recibir compensación
o indemnización alguna entre las partes.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su jornada ordinaria de
trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la fijación de vacaciones y se deberán
reportar todas las ausencias que se produzcan durante la jornada de trabajo.
Al final de cada ejercicio las partes podrán revisar el esquema de teletrabajo establecido, una vez
analizados los resultados del mismo.
2.2. Lugar de realización del teletrabajo.
El teletrabajo se realizará desde el domicilio habitual del trabajador/a. El servicio de prevención de
riesgos laborales informará a los trabajadores/as sobre los requisitos que hay que cumplir. Cuando
se requiera visita por parte de quien tiene competencias en materia preventiva al lugar en el que se
desarrolla el trabajo a distancia, se requerirá el permiso del teletrabajador/a y se informará a la
Representación Legal de los Trabajadores. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la
actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los
riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones
del servicio de prevención. El trabajador/a se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas
de seguridad e higiene que legal o convencionalmente resulten de aplicación en cada momento, así
como realizar aquellos cambios que pueden ser necesarios, informados a la empresa, para que el
lugar desde el que el trabajador/a presta servicios cumpla con los requisitos de seguridad y salud.
La Dirección de Recursos Humanos analizará de manera excepcional y por motivos justificados, los
casos especiales a requerimiento del trabajador sobre trabajos en un lugar diferente a su domicilio
habitual.
El trabajador o trabajadora se compromete a acudir a cuantas reuniones sea convocado por parte
de su responsable en el centro de trabajo, con un preaviso mínimo de 24 horas, salvo razones de
urgente necesidad que justifiquen una convocatoria con inferior plazo de preaviso.
2.4. Otras condiciones y derechos.
En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca en el acuerdo de
teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales del empleado/a continuarán
rigiéndose por el convenio colectivo y demás normativa vigente aplicable, y el teletrabajo no implicará
variación en las condiciones laborales del trabajador/a, ni modificación o menoscabo en el ejercicio
de los derechos colectivos y de representación o participación sindical reconocidos en la legislación
vigente y en la normativa interna de la empresa, ni alterarán el derecho a la información en igualdad
de condiciones que el resto de trabajadores/as.
2.5. Medios y facilidades.
La empresa proporcionará al empleado/a los medios técnicos necesarios y las herramientas para teletrabajar, así como para garantizar la seguridad y salud laboral de las personas, tales como ordenador,
pantalla, teclado, ratón y silla ergonómica, con un máximo de cinco años para su renovación.
Artículo 48.- DESCONEXIÓN DIGITAL
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar
comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral, salvo urgencia o causa
de fuerza mayor.

La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma
a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.)
una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en
situación de disponibilidad e intervención por sus funciones, así como aquellas personas que, por
necesidad laboral recurrente de conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una
jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada general, en este último caso las personas
trabajadoras tendrán puntualmente flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada

BOCM-20240413-1

Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad
personal y familiar de las personas trabajadoras. La jornada de trabajo ordinaria establecida en el
Convenio Colectivo del Centro de trabajo y su flexibilidad. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho
de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez terminada su jornada laboral,
asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada ordinaria.