C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 47.- -TRABAJO EN REMOTO/ TELETRABAJO
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que consiste en el desempeño
de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo
al que está adscrito, durante una parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologías de
la información y comunicación.
La empresa y la representación de los trabajadores/as consideran necesario establecer un marco
de acuerdo para la realización de esta forma de prestación del trabajo que permite una adaptación
al cambio tecnológico como medio para conciliar la vida profesional con la personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes de acordar un contenido de dicho marco
para el desarrollo del teletrabajo que tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades
susceptibles de enmarcarse en la modalidad de Teletrabajo, que reúna las características de
voluntariedad y reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad mediante
la suscripción de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos más significativos que
regulan el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y considerando las directrices de la regulación europea, en especial el Acuerdo Marco
Europeo sobre teletrabajo, suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a regular el marco para el
desarrollo del teletrabajo en la empresa en los términos siguientes:
1.o Objeto.
El presente convenio, tiene como objeto regular las condiciones aplicables a los trabajadores/as de
la empresa que estén sujetos al sistema de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde su
domicilio habitual. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de Oficina Central de
Madrid, así como todas las personas trabajadoras de las fábricas bajo el ámbito del presente
convenio, cuyos puestos de trabajo puedan cumplir sus funciones al 100 % de manera remota, y
para casos especiales que serán ámbito de estudio por parte de la Dirección de Recursos Humanos,
podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo flexible, sin perjuicio de que pueda
haber trabajadores y trabajadoras que, por sus características, por la naturaleza de las actividades
que realizan o por el puesto que ocupan o necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios
bajo el sistema de teletrabajo.
Corresponde a la empresa, en colaboración con la representación de los trabajadores/as y sin
perjuicio de que la decisión última sea en todo caso de la empresa, determinar qué áreas o puestos
no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber acuerdo entre
empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse por escrito como paso previo al
inicio del teletrabajo. Se podrá acoger o renunciar a él con un preaviso de 15 días naturales,
únicamente tendrá lugar un cambio a lo largo del año, y esa decisión será definitiva para el año en
cuestión.
Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar como máximo tres
días completos en semana, y las tardes para aquellos centros cuya jornada sea partida, es decir
mañana y tarde. Los días completos de teletrabajo serán establecidos por la Empresa.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal podrán acogerse,
asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el equivalente a 3 días completos de su
jornada efectiva de trabajo en función de su porcentaje de reducción de jornada.
El trabajador/a tendrá cierta flexibilidad para cambiar y, o reducir los días de teletrabajo previamente
acordados durante la semana, ante cualquier imprevisto y previo acuerdo con el manager
correspondiente.
2. Condiciones del teletrabajo.
2.1. Duración y reversibilidad del acuerdo.
Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de teletrabajo entrará en vigor
en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual de teletrabajo y tendrá una duración anual
(del 1 de enero al 31 de diciembre).

Se pueden plantear excepciones al teletrabajo cuando sea necesario para garantizar el logro de las
metas y objetivos de la empresa, reconociendo la capacidad de la Dirección de Recursos Humanos
para revertir la situación de teletrabajo con un preaviso de 24 horas, para los casos descritos incluida
la baja productividad.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante cualquier momento de
su vigencia, comunicándose a la otra parte por escrito con al menos un mes de preaviso salvo
necesidad urgente e imprevista justificada. Transcurrido ese plazo de preaviso, el acuerdo de

BOCM-20240413-1

Transcurridos los 2 primeros meses de teletrabajo, se evaluará la idoneidad para teletrabajar y la
satisfacción de ambas partes con este sistema de trabajo.