C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

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laboral de manera acorde con los husos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras
afectadas y la empresa.
Como consecuencia de ello, los managers se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones
enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo, o cuando la persona trabajadora pueda
alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria.
En el caso de envío de una comunicación que pueda requerir respuesta por parte del destinatario
fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá que el receptor de la comunicación podrá
responder en la jornada laboral siguiente.
A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno
y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con terceros, se realizarán teniendo en cuenta
el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la
finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso
de las personas trabajadoras.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión digital
durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines de semana,
incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de determinadas
funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.), por urgencia o causa de
fuerza mayor.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a
la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este derecho a la
desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de
forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia, o en modalidad de
teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del horario
establecido como consecuencia de la flexibilidad horaria que dicha persona tenga ese día, pero
deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a su envío.
No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos
en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o
evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de
una respuesta inmediata. En dichos supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora,
preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Como uso del derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo, la no respuesta por
parte del trabajador/trabajadora, a la comunicación urgente por parte de la empresa, no tendrá
ninguna repercusión sancionadora.
Artículo 49.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se estará a los así dispuesto en esta materia en el Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y
Cobertura de Vacíos del Sector Cementero Anexo como documento al convenio.
CAPÍTULO 7
SALARIOS DE CONTRATACIÓN POR GRUPOS PROFESIONALES
Y TABLAS SALARIALES DE MÍNIMOS
Durante la vigencia del presente convenio, regirán las tablas de salarios mínimos por categoría/
puesto o por grupo profesional, según anexo al presente convenio.
Tablas salariales
Según el actual acuerdo pactado, se anexan las tablas por las que se regirán los salarios mínimos
de contratación y referencia, con salarios mínimos por puesto de trabajo y/o tiempo en el puesto,
aplicable a toda la plantilla.

 Si la persona tiene más de 10 años desde la fecha de alta en la Empresa se le asignará el
salario mínimo inmediatamente superior al salario que tiene para el momento del cambio,
como mínimo el salario aplicable será el del octavo año del nuevo puesto y después se le
seguirán aplicando los aumentos bianuales.
 Si la persona tiene menos de 10 años desde la fecha de alta en la empresa, se le asignará
el salario mínimo inmediatamente superior al salario que tiene para el momento del cambio
y después se le seguirán aplicando los aumentos bianuales.

BOCM-20240413-1

Como procedimiento gestionado desde Recursos Humanos, para cada cambio de puesto,
promoción o función, se aplicará el siguiente criterio: