C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
23 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

Pág. 17

Artículo 44.- JUBILACIONES
Medidas sobre jubilación ordinaria
Las condiciones generales de la jubilación ordinaria se regularán conforme a lo establecido en el Art.
26 del Acuerdo Estatal sobre cobertura de vacíos para el Sector Cementos y demás disposiciones
de obligada observancia.
Con el fin de promover una adecuada política de empleo en el sector cementero, a partir de la fecha
en que el empleado cumpla la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento será obligatoria
para éste la extinción del contrato de trabajo, siempre que la citada resolución contractual se
produzca a requerimiento de la empresa, y condicionada en todo caso a la concurrencia en el
afectado de todos los requisitos exigidos por la legislación de seguridad Social, para tener derecho
al 100 % de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
En estos supuestos de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de
jubilación, las empresas afectadas por el presente acuerdo, para cumplir con los objetivos de
mejora de la estabilidad en el empleo o relevo generacional, efectuarán o la trasformación de
un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de una nueva
persona trabajadora, o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiem po
completo.
Habida cuenta de que en los distintos convenios colectivos de ámbito inferior o en otro tipo de
acuerdos alcanzados en algún proceso de negociación colectiva pueden existir regulaciones de
derechos preferentes para determinadas personas trabajadoras al acceso desde un contrato a
tiempo parcial a un contrato a jornada completa, a la transformación de un contrato temporal en
indefinido o a la contratación cuando exista vacante, habrán de respetarse dichos derechos
preferentes y las reglas fijadas para la aplicación de los mismos en dichos acuerdos o convenios, en
el momento en que haya de producirse alguna de dichas circunstancias como consecuencia de la
decisión empresarial de la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de
jubilación en los términos fijados en este artículo.
Igualmente, a las anteriores alternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer
la calidad del empleo a nivel sectorial vinculados a objetivos de política de empleo expresados en
este Acuerdo, que pudieran pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que no
empeoren las condiciones ya establecidas en este Acuerdo y cumplan los requisitos de las
Disposiciones Legales.
Jubilación anticipada (en aplicación del Acuerdo Base de Jubilación (ABJ).
En los casos en que la jubilación a los 61 años de edad sea acordada entre el interesado y la
Empresa, la pensión total, suma de la pensión oficial de la Seguridad Social más el complemento de
la Empresa, estará comprendida, para la vigencia del presente convenio, entre 90 % para salarios
pensionables de hasta 33.990.90 € y el 80 % para salarios pensionables de 78.426.84 € o más,
conforme se indica en la Tabla adjunta.
En aquellos posibles casos en que el empleado insista en jubilarse en contra de lo expresado por la
Empresa, los porcentajes totales para el cálculo de la pensión serán del 80 %.
En los casos en que la Empresa invite a la jubilación y el empleado no acepte, los porcentajes totales
para el cálculo de la pensión serán del 80 %.
En cualesquiera de los casos en que la suma de las pensiones (pensión oficial de la Seguridad
Social + complemento de la empresa) sea superior al 80 % del salario pensionable, los incrementos
de la pensión reglamentaria serán absorbidos por la Empresa, asegurando, en estos casos, una
cantidad equivalente a la diferencia entre el 80 % de los conceptos antes aludidos y la cantidad que
perciba por la Seguridad Social.
Se entiende por salario pensionable la suma de los conceptos que actualmente sirven de base para
determinar la pensión: sueldo base anual, complemento personal anual, antigüedad consolidada, la
parte de estos conceptos que figuren en las pagas extraordinarias, así como la gratificación
extraordinaria de Navidad y la gratificación extraordinaria de beneficios consolidada.

No obstante, cuando en el ABJ se matiza la edad de jubilación, entendemos que la edad de jubilación
será la edad legal que refleje la legislación vigente en cada momento, en el cual el trabajador
adquiere el 100 % de su pensión oficial de la Seguridad Social.
La documentación relacionada se encuentra en el capítulo número 1 del libro de anexos.

BOCM-20240413-1

Todo el personal afectado por el presente Acuerdo y que cumpla los 61 años en 2015 podrá jubilarse
con las condiciones de la Tabla.