C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240413-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Holcim España, S. A. U. (código número 28103831012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE ABRIL DE 2024

40.8

B.O.C.M. Núm. 88

Reparto de becarios e implicación de las diferentes Direcciones

 En función de la naturaleza y especialización de los estudios de los becarios, la D.O.R.H.
tratará de conseguir un cierto equilibrio en el número de becarios a recibir por cada
Dirección.
 Las Direcciones de centros que tengan interés en recibir becarios deberán comunicarlo con
antelación a la D.O.R.H.
40.9

Imputación de gastos

Los costes correspondientes a salarios y seguridad social se imputarán a cada centro o departamento correspondiente.
40.10 Coordinación
 La D.O.R.H. es el departamento responsable de la coordinación y asignación de las becas
que se concedan.
 Las solicitudes de becas deberán dirigirse a la Dirección de Organización y Recursos
Humanos (D.O.R.H.) y se entregarán al administrador y al comité del centro donde trabaje el
empleado o empleada que la solicite, utilizando para ello el formato adjunto en anexo.
CAPÍTULO 6
VARIOS
Artículo 41.- EMPLEO
Se establece la información previa, y el cumplimiento de la Normativa sobre la participación de los
Comités en los planes de evolución de nuestras plantillas: admisiones, despidos, ceses, traslados,
etc. En los casos de necesidad de establecer contratos eventuales de personal, se realizarán con la
participación de los Comités de centro en la determinación de las condiciones económicas y
laborales, teniendo preferencia los hijos/as de trabajadores de Lafarge Cementos en igualdad de
condiciones con otros solicitantes.
En cuanto a la subcontratación y servicios exteriores, se establece la participación del Comité según
estipule la Ley, resaltando la importancia de dicha participación sobre el control de los temas de
Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 42.- TRASLADOS
En los traslados definitivos entre Centros, realizados de mutuo acuerdo, regirán las siguientes
normas básicas:
42.0 Pago de una mensualidad para compensar los gastos extras originados por el Traslado
(doceava parte del salario base + Complemento personal + Antigüedad Consolidada).
42.1 Pago de la mudanza de muebles y enseres, siendo previamente aprobado por el Centro de
origen, el presupuesto correspondiente.
42.2 Pago de los gastos de viajes del empleado y de su familia.
42.3 Adaptación de los conceptos salariales a los del Centro receptor, en el puesto de trabajo a
desempeñar.
42.4 Siendo la Acción Social propia de cada Centro, se adaptará a las nuevas condiciones.
42.5 Existirá un periodo de adaptación, a definir en cada caso particular, durante el cual el empleado
disfrutará de una dieta diaria hasta tanto se fije el traslado definitivo.
42.6 Se adecuarán fórmulas para facilitar al empleado el acceso a vivienda.
Artículo 43.- INTERPRETACIÓN

En el caso de desacuerdo entre las partes, esta se someterá a un arbitraje previo, si continuase el
desacuerdo las partes se comprometen al expreso sometimiento a los procedimientos que recoge
el artículo 85 apartado 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Aprobado
por RD 1/1995, de 14 de marzo.
También se tendrán en cuenta, tanto el “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT
sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid, como el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid”.

BOCM-20240413-1

Los problemas de interpretación que puedan surgir del presente Acuerdo serán resueltos por una
Comisión, que estará constituida por el Comité de empresa de la Oficina de Madrid y de la Dirección
de la empresa, sin perjuicio de la asistencia de terceras personas en calidad de Asesores.