D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio de
colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al
contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en las que se desarrollen sus actividades.
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente convenio.
Para los casos en que la ejecución del convenio origine la comunicación por las entidades firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier
otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:
1. No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases
de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
2. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las entidades responderán
mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de
Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle
impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Décima
Vigencia
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de firma por parte
de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días de
antelación, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.
En caso de que alguna/s entidades previstas en el presente convenio no llegaran a subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s
según dispone la cláusula duodécima.
Undécima
Régimen de modificación del convenio

BOCM-20240412-26

Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la
Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente convenio que se regirá por lo dispuesto en la cláusula cuarta.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente convenio como Adenda de Modificación.
En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las
asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como
Anexo I del presente convenio.