D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
48 páginas totales
Página
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

Duodécima
Resolución
Serán causas de resolución del presente convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los
daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de
esta, no afectando al resto de partes firmantes.
— La disolución de la totalidad de las entidades firmantes, dando lugar a la resolución total del convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de
ellas, causa resolución respecto de esta/s, dando lugar a la resolución parcial del
mismo.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Decimotercera
Naturaleza jurídica
El presente convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.
Decimocuarta
El presente convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas.
Ello, no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, estas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar de
forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido
dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las partes quedarán en libertad de instar
las acciones judiciales que consideren oportunas.
El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la
fecha de la firma por el representante de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de CARNIMAD, Carlos Rodríguez Marcos.—El Presidente de ADEPESCA, Francisco David Abad Picazo.—El Presidente de ADEFRUTAS, Javier Iglesias
Paje.—El Presidente de ASEMPAS, Jonatan Yagüe Gallardo.—El Presidente de AGREFEMA, Juan Carlos Vázquez Calvo.—La representante de AEFI, Olga Zarzuela Garrido.—El
Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, Jesús Viu
Hernández.—El representante de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, Pablo Bonet Ayllón.—El Presidente de ACEMA, José Manuel Fernández Jiménez.—La representante de La Única, Sara Mañas Barceló.—El Presidente de
ASDHAC, Rafael García Fernández.—La Presidenta de la Asociación de Comerciantes de
Calzado de Madrid, Ana Montojo Sánchez.—El Presidente de COCAM, Javier Ollero Co-

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Normas aplicables y jurisdicción