D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
2. Respecto al personal de carácter externo, prestador de la asistencia técnica, se
aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe
de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
3. Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo I
del presente convenio, se aportarán las facturas, contratos o documentos de valor probatorio equivalente, por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones
sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la
aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente
o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación
de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.
Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores
de mercado.
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la entidad.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente convenio, por las entidades firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de la
Comunidad de Madrid.
Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de
las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la
responsable de dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes.
De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio
se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación.
Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios para el ejercicio de 2024.
Novena
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran
ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos
a las partes.

BOCM-20240412-26

Confidencialidad y protección de datos