D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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Séptima
Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de
Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio
general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados
por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de la aportación, por parte de la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios a las asociaciones firmantes, del “Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio de la Comunidad de Madrid para el
año 2024”, así como del documento informativo resumen de la actividad de fomento de la Comunidad de Madrid, para el año 2024, en materia de actividad comercial dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de Comerciantes
y PYMES comerciales.
f) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de las asociaciones firmantes, de la memoria resumen que recoja necesidades y sugerencias de
los sectores objeto del presente convenio, a modo de conclusiones, recogida en la
cláusula tercera, apartado 2.c) del convenio.
g) Conocer de la adenda de Adhesión del Anexo III. De sus reuniones se levantará acta.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
La aportación de la Comunidad de Madrid a las asociaciones de comerciantes firmantes
del presente convenio para la implementación de las actuaciones de asistencia descritas en el
Anexo I y la cláusula tercera será de trescientos nueve mil cincuenta euros con setenta y seis
céntimos (309.050,76 euros), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Partida 26010, Centro de Coste 67PROMCOME, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa
certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de
Comercio, Consumo y Servicios.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios, considerando el máximo del importe del convenio. Por ello, deberá presentarse
por las asociaciones firmantes la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:
1. Respecto al personal técnico de carácter interno, prestador de la asistencia técnica, se aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación, acompañadas de

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Financiación y pago