D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 87

4. Que, considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por fuentes oficiales, así como las asociaciones, federaciones
y confederaciones de comerciantes apunten deficiencias en la gestión comercial en el sector en el que opere la solicitante de la adhesión o presenten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca en su ámbito de actuación proliferación de competencia desleal.
b) Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su
sector muestren un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los consumidores.
c) Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su
sector muestren un gran desconocimiento de la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las medidas
de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir a la profesionalización del sector comercial.
d) Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su
sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso de las TIC.
e) Que posean dificultades en materia de relevo generacional.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de establecimientos de servicios interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid la adenda de
adhesión que figura como Anexo III, acompañada de certificación del secretario y visto
bueno del presidente sobre la vigencia del cargo del firmante y acta de nombramiento de
este, así como certificación sobre el acuerdo de los órganos competentes de la asociación
por el que se decide solicitar la adhesión.
Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos
de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I
del presente convenio.
Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida
cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.
Quinta
Personal
Las organizaciones firmantes se responsabilizarán de que el personal que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada
experiencia para la realización del objeto del presente convenio, en relación con lo establecido en la cláusula tercera, apartados 2.a) y 2.b).
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos
en la cláusula tercera, apartado 2.b) del presente convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones
laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.
Sexta
En las actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier
medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante
la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el
Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación
y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General
de Comercio, Consumo y Servicios.

BOCM-20240412-26

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