D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240412-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

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— Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada
por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el apartado
anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente convenio.
A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con
anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones
Profesionales como especialidades formativas y/o formación complementaria de
carácter transversal, en las materias sobre las que versa el contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.
Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de la asistencia, elaborando un calendario de las horas programadas.
Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen, que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente convenio, a modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la
confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.
Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia
del convenio, establecido en la cláusula décima.
Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid , al objeto de facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con el Portal
( www.comunidad.madrid ), al objeto de divulgar el contenido de las publicaciones y actuaciones en materia de promoción y profesionalización del sector.
Facilitar la localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas
las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del
presente Convenio.
Aportar los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter “on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual…
Realizar la divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter “on y
off line”, a través de personal tanto interno como externo.
Realizar las actuaciones definidas en el Anexo I del convenio.
Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad
Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y
signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material
de las actuaciones señaladas.
Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las actuaciones descritas en el Anexo I del presente convenio, cualquier circunstancia
que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.

Cuarta
Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la
presente cláusula. La adhesión se producirá de forma automática cuando la asociación solicitante cumpla los criterios para determinar el carácter prioritario de la misma, determinados en la presente cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido.
Los criterios para determinar el carácter prioritario de una asociación o federación de
comerciantes al objeto de posibilitar su adhesión son los siguientes:
1. Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes y de
servicios, de carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales encuadrados en los epígrafes 64, 65, 66 y 971 del Impuesto de Actividades Económicas.
2. Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.

BOCM-20240412-26

Adhesiones al convenio