C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240411-24)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 3 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección del límite oeste del Sector I-5 “Acceso Madrid”
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B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

— Se califica como viario privado la zona de acceso a la parcela terciaria desde la calle de la Constitución, de forma que el nuevo espacio libre privado generado tenga una mejor accesibilidad.
— Se ajustan los parámetros del Área Homogénea (AH 08) para adecuarlos a las nuevas determinaciones de la Modificación Puntual.
III. Los suelos afectados pertenecientes a la superficie de las parcelas catastrales
4703002VK1640S00021F (propiedad de un ciudadano particular)
y 4901315VK1640S0001FD (propiedad de la entidad “Centro de Estudios San Luis
Gonzaga, S.L.”) se dividen en cuatro zonas, que experimentarán los siguientes cambios de
calificación:
— La zona 1, con una superficie de 2.709 metros cuadrados, se corresponde con el sur
de la parcela catastral 4703002VK1640S00021F, ocupada actualmente por un taller
mecánico al que se tiene acceso a través de la glorieta ubicada en la calle de la Constitución. En el Plan General de Ordenación Urbana de 2009 esta zona se integra en
el Sector I-5 con la calificación de “zona verde pública” y con la Modificación Puntual pasará a tener la calificación de “uso terciario comercial”, con un coeficiente de
edificabilidad de 0,5 metros cuadrados construidos por metro cuadrado, resultando
una superficie edificable de 1.354 metros cuadrados construidos.
— La zona 2, con una superficie de 1.516 metros cuadrados, se corresponde con el
oeste de la parcela catastral 4901315VK1640S0001FD, actualmente sin edificación alguna y sin acceso desde el viario público. En el Plan General de Ordenación
Urbana de 2009 esta zona se califica como “equipamiento genérico privado” y con
la Modificación Puntual pasará a tener la calificación de “zona verde”, cuyo desarrollo se deriva a la posterior aprobación de un Plan Parcial. Le corresponde un coeficiente de edificabilidad de 0,6 metros cuadrados construidos por metro cuadrado,
resultando una superficie edificable de 909,60 metros cuadrados construidos.
— La zona 3, con una superficie de 1.193 metros cuadrados, se corresponde con el
sur de la parcela catastral 4901315VK1640S0001FD, actualmente sin edificación
alguna y sin acceso desde el viario público. El Plan General de Ordenación Urbana de 2009 dejó esta zona sin tramar y no le confirió ninguna calificación, con la
Modificación Puntual se propone su inclusión dentro del Sector I-5 como un ámbito lucrativo sin coeficiente de edificabilidad, derivando su desarrollo a la posterior aprobación de un Plan Parcial.
— La zona 4, con una superficie de 1.245 metros cuadrados, se corresponde con el
sur de la parcela catastral 4703002VK1640S00021F. El Plan General de Ordenación Urbana de 2009 la califica como de “uso terciario comercial” al que le correspondía una edificabilidad de 622,50 metros cuadrados construidos. La Modificación Puntual propone la apertura de un viario privado sin edificabilidad y de
una zona verde privada con un coeficiente de edificabilidad de 0,2 metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado, resultando una superficie edificable
para esta zona de 159 metros cuadrados construidos.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se inició de oficio por el Ayuntamiento
de Navalcarnero, cuyo Pleno la aprobó provisionalmente con fecha 21 de diciembre de 2023.
V. La Modificación Puntual conlleva la modificación de los siguientes documentos
del Plan General de Ordenación Urbana de 2009:
— En la memoria del plan se ajustan los parámetros del Área Homogénea 08 “Ensanche Industrial Este”, con el fin de adecuarlos a las nuevas determinaciones de la
modificación puntual.
— Al afectar la modificación propuesta tanto a la clase de suelo como a su uso o calificación, se modifican los siguientes planos:
— Planos de clasificación de suelo: plano general 01 y plano parcial 01.2 (hoja 2)
— Planos de redes públicas estructurantes: plano general 03 y plano parcial 03.2
(hoja 2).
— Planos de calificación de suelo: plano general 04 y plano parcial 04.2 (hoja 2).
— Planos de ordenación pormenorizada: plano general 05 y plano parcial 05.2 (hoja 2).
La superficie del ámbito de actuación es inferior al 10 por 100 de la superficie total del
término municipal de Navalcarnero, que alcanza los 100,2 kilómetros cuadrados en toda su
extensión, no resultando preceptiva la realización de Avance en las condiciones señaladas
en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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