C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240411-24)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 3 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección del límite oeste del Sector I-5 “Acceso Madrid”
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 14 de febrero de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
VII. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 8
de marzo de 2024 y 12 de marzo de 2024, respectivamente, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico e informe jurídico favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de marzo de 2024,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 12 de marzo de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero.
X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada
Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y
de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia
que concurre en el presente supuesto.
XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 21 de marzo de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 3
de abril de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación
Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección del límite oeste del Sector I-5 “Acceso Madrid”.
Segundo

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.118/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240411-24

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 3 de abril de 2024.