C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240411-24)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 3 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección del límite oeste del Sector I-5 “Acceso Madrid”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO de 3 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección del límite oeste del
Sector I-5 “Acceso Madrid”.

I. El Sector I-5 “Acceso Madrid” del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, aprobado en 2009, se sitúa al sureste del límite del suelo urbano del municipio,
concretamente al sur de la calle de la Constitución que conecta el casco antiguo con el acceso a la autovía A-5. Cuenta con una superficie total de 6.663 metros cuadrados, divididos
en dos parcelas catastrales:
— La parcela catastral con número de referencia 4703002VK1640S00021F, perteneciente a un ciudadano particular, que cuenta con una única edificación destinada
al uso terciario de taller mecánico al que se tiene acceso a través de la glorieta ubicada en la calle de la Constitución. La Modificación Puntual afecta a esta parcela
de manera parcial, tanto en su límite norte como en su límite sur, en una superficie de 3.954 metros cuadrados.
— La parcela catastral con número de referencia 4901315VK1640S0001FD, propiedad de la entidad “Centro de Estudios San Luis Gonzaga, S.L.”, que no cuenta con
edificaciones y no tiene acceso desde el viario público. La Modificación Puntual
afecta a esta parcela de manera parcial, en sus límites oeste y sur, en una superficie de 2.709 metros cuadrados.
El Sector I-5, de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana pertenece al denominado suelo urbanizable sectorizado de régimen normal, integrado por los ámbitos el suelo urbanizable programado y no programado para los que se ha iniciado la tramitación de los correspondientes planes parciales de sectorización, sin haber alcanzado la aprobación definitiva.
II. Este sector contribuye decisivamente a la configuración del modelo territorial y a
la ordenación de la trama urbana del municipio de Navalcarnero, por lo que es necesario
delimitarlo convenientemente. Para ello, a través de la Modificación Puntual número 7 del
Plan General de Ordenación Urbana, se corrige el error apreciado en el límite oeste del Sector I-5, que consiste en la existencia de un borde irregular sin el remate adecuado que no se
ajusta a la estructura parcelaria de la propiedad.
Se trata de una corrección de un alcance muy reducido que no supone alteración de los
parámetros del sector, ni plantea incidencia alguna en el medio ambiente, la movilidad, o
las infraestructuras.
En concreto, se adoptan las siguientes determinaciones:

— Se establece la calificación de los suelos urbanos afectados y se mantiene el criterio de no establecer la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado, referido al Sector I-5, que deberá desarrollarse mediante plan parcial, tras la
aprobación definitiva de la modificación.
— Se califica parte de la zona de uso terciario actual como zona verde, en aplicación
de la Ordenanza del Plan General de Ordenación Urbana denominada “Zona Verde Privada (ZV-PR)”.

BOCM-20240411-24

— Se corrige gráficamente el límite del Sector I-5, no siendo preciso modificar la documentación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a este sector, puesto que la superficie total del ámbito es la misma que consta en el plan parcial que
fue objeto de aprobación inicial y asumida por el Plan General de Ordenación Urbana de 2009.