C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

por el que se fijan los criterios de distribución. El plazo de realización de las actuaciones y
sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I será hasta
el 31 de marzo de 2026.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE y su correspondiente adenda aprobada el 17 de
octubre de 2023. En este sentido, estas actuaciones serán financiables si cumplen con los
plazos establecidos.
También se consideran documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad
Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid (Convocatoria extraordinaria 2023, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo del 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023), y la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10 %
establecida en su apartado 8.2.2.
3.o Gastos financiables:
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software especializado y destinados exclusivamente a la actuación y que posibilite el uso adecuado del equipamiento adquirido. En
el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la
transición digital. En esta transición digital, se establece el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando
la normativa nacional e internacional de política comercial. Entre otras, se destacan como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:
i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se realicen dentro de la actuación
objeto de la subvención como parte de ella. Los estudios de viabilidad y de ingeniería detallada serán subvencionables cuando sean necesarios para realizar la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero
en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal será un coste indirecto imputable o financiable,
según la normativa aplicada y sin que se deduzca la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.

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