C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

blecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE Consejo y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital:
En cuanto a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay
que prestar atención a las actuaciones que contribuyen a cumplir el Eje 3, en la transición
digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En esta transición digital, se establece el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando la normativa nacional e internacional de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables:
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Cuarto
1.o Definición.
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, por la Resolución
de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos
financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo
de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023,

BOCM-20240411-28

Gastos y costes financiables y no financiables