C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

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venciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario,
se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a
instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se
llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido
del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, ADI-Sierra Oeste
es identificada como entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, que se
ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la
financiación establecida para cada uno de ellos.
El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Segundo
Beneficiario y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria:
El Grupo de Acción Local-Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid.
El crédito correspondiente se destinará a ADI-Sierra Oeste como entidad beneficiaria del
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad
de Madrid. Así, ADI-Sierra Oeste se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y
justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
2.o Destinatarios finales:
Si los destinatarios finales son terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir
al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La
financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Tercero
1.o Definición:
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid 2023, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 9 de mayo de 2023 y modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad (dispuestos en el apartado 6
de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos) y clasificadas en torno a cuatro ejes
de actuación, cumpliendo con los umbrales de inversión mínima del 10 % en cada uno de
dichos ejes, establecidos en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en
Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 27 de junio
de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta-

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Actuaciones financiables y no financiables