C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

g) Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en las líneas de
inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones
estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización
de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
o
4. Impuestos.
El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son
gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En
ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables.
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en
relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de
la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.
7.o Gastos no financiables:
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) En cuanto a los gastos de implementación, no se considerarán costes indirectos
imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades encargadas de la
gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) sobre las que se prevé que las emisiones de gases de efecto invernadero que provocarán no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

BOCM-20240411-28

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