C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
29 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

Pág. 99

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad
beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 15 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la
finalización del 100 % de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales
de Sostenibilidad Turística en Destinos.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de
que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago
y el gasto realizado.
e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local, o cargo que desempeñe
funciones análogas, que actúe en nombre de ADI-Sierra Oeste, acreditativo de la
aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En
su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
h) Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y
procedencia.
i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
j) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
k) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

BOCM-20240411-28

responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable
de esta.
6. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
7. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo
de 2026 mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por un Secretario
Municipal que designe ADI Sierra Oeste y dirigirse a la Dirección General de Turismo y
Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Contendrá la siguiente documentación: