C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

l)

Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
m) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto
de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento,
se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días
hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del
contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las
disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda.
8. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad
beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales
que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
En este sentido, se entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por la entidad beneficiaria:
— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.
— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información.
Noveno
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas
de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Décimo
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.

BOCM-20240411-28

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal