C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 86

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. Procedimiento y designación del responsable para el informe de gestión y el suministro de información.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria
General de Fondos Europeos (SGFE), por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas
y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado quinto punto 8 relativo a la
firma del informe de gestión: “Cuando se asigne un subproyecto a una agrupación de entidades locales, sin que adquieran alguna de las formas jurídicas previstas en el artículo 3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se designará una
única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a la que se asignará los fondos
públicos. Será a esa entidad local a la que corresponda la formulación del informe de gestión-Certificado del subproyecto, mediante certificación por su Secretario. A estos efectos,
el resto de entidades locales participantes en el subproyecto formalizarán el resultado de la
gestión realizada mediante actuaciones, u otras líneas de acción, certificando documentalmente su contribución en términos equivalentes al informe de gestión requerido a nivel de
la entidad ejecutora”.
Además, según lo que apunta la nota informativa sobre dicha resolución en su último
párrafo “cuando el ente gestor de un PSTD sea una asociación de municipios o entidad no
recogida en el artículo 3 de la LBRL, de cara al informe de gestión y el suministro de información en la plataforma CoFFEE deberá designar (mediante convenio entre las partes o a
través del propio documento jurídico por el que la comunidad autónoma le transfiere los
fondos al ente gestor del PSTD) una entidad representante que tenga la personalidad jurídica de entidad local de las enumeradas en dicho artículo 3. Esta entidad local que actuará
como portavoz o representante será la que subirá y firmará el informe de gestión”.
Por ello, ADI Sierra Oeste deberá designar entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo Financiero (en adelante RAF), con
capacidad de administrar y gestionar fondos públicos en la forma definida por la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre (en la que se refiere a esta figura como la del “secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas”) y cuyas funciones serán realizadas por la persona con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.
A estos efectos la entidad beneficiaria suscribirá un convenio con la entidad local designada como RAF en el que se expliciten las condiciones de ambas partes que den cumplimiento a este aspecto.
Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión de la entidad beneficiaria, será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.
El RAF fiscalizará la adecuación y justificación de los gastos, actúa en representación
del beneficiario según lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Turismo
y Hostelería podrá supervisar y en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los
procedimientos de gestión en general, y las actuaciones del RAF, en particular, se adecuen
a los objetivos del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid y cumplimiento de lo establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, o cualquier otra disposición relacionada.
3. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
4. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el
cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.
5. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración

BOCM-20240411-28

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