C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

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pondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la
subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía
ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este
caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17 de
octubre de 2023. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto
compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo
de 2023 publicado en la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de
Turismo, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023.
Séptimo
Cuenta bancaria de carácter restringido
La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las
aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad
de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo
tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad.
Octavo
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la
que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un
Secretario Municipal:
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.

BOCM-20240411-28

Plazo y forma de justificación