C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240411-28)
Concesión subvenciones –  Orden 603/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 86

La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación derivada del MRR.

Sexto
1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los
Fondos Next Generation UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de este, el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y Submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 2.600.000 euros (dos millones seiscientos mil
euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de
mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones
de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 78099 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2024/000463, del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024 y de conformidad con la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único y se efectuará una vez dictada
la presente Orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la recepción de la documentación exigida en el Dispongo quinto, punto 5, letra r).
Por otro lado, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 30 de enero de 2024, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a
las previstas en el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente orden, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades
líquidas de Tesorería.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Además, de acuerdo a la disposición final primera apartado 3 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2024, será de aplicación lo dispuesto en el vigente artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que su-

BOCM-20240411-28

Pago y cuantía de la ayuda