El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
10 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

— La no comunicación de las bajas o desapariciones de los animales censados, su
cambio de domicilio y pertenencia.
— El incumplimiento de las obligaciones de los poseedores de animales a las que se
refiere el Art. 3.
— El incumplimiento de las normas de circulación en la vía pública a las que se refieren los artículos 18 y 19.1 y 19.2.
— El incumplimiento de las normas de traslado en los medios de transporte público a
las que se refiere el Art. 21.1.
— La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal.
— Las micciones de los animales en fachadas de edificios, paredes o portales.
— Las perturbaciones de los animales que afecten a la tranquilidad y respeto a convivencia humana.
— Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté
tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
— El abandono de los animales muertos en la vía pública.
— El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 5, excepto el abandono,
las mutilaciones y la utilización en peleas, que serán constitutivas de infracciones
muy graves.
— La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos, sin las medidas de
protección que se determinen o sin la correspondiente Autorización Administrativa.
— El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cría, venta o mantenimiento temporal de los requisitos y condiciones que determine la normativa vigente.
— El Incumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.2, respecto de la identificación mediante microchip.
— El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21.2, respecto a las normas de traslado en vehículos particulares.
— La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
3. Son infracciones muy graves:
— Causar la muerte, mutilaciones o lesiones graves a los animales mediante actos de
agresión o suministro de sustancias tóxicas, salvo que sean las aconsejadas por el
veterinario a tal fin. En el caso de que resulten afectados varios animales, se computaran como infracciones independientes cada uno de los daños producidos en
cada animal.
— El abandono de animales vivos.
— La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas entre animales.
— La utilización de animales en aquellos espectáculos y otras actividades que sean
contrarias a la normativa vigente.
— Depositar alimentos emponzoñados en vías o espacios públicos.
— La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Art. 34. Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de:
— Las infracciones leves con multas de 500 a 10.000 euros.
— Las infracciones graves con multas de 10.001 a 50.000 euros.
— Las infracciones muy graves con multas de 50.000 a 200.000 euros.
Art. 35. 1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción, cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.
2. La comisión de infracciones graves o muy graves, podrá comportar la clausura
temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos si éste fuera el caso,
hasta un máximo de dos años para las graves y de cuatro años para las muy graves, así como
la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de cuatro años.
Art. 36. 1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del
tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 del Art. precedente, se tendrán en cuenta la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, el desprecio a las normas de convivencia humana y la reincidencia en la conducta o la reiteración en la comisión de
infracciones.

Pág. 125

BOCM-20240410-26

BOCM