El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

BOCM-20240410-26

2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.
Art. 37. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente ordenanza, así como la competencia de la resolución de los expedientes sancionadores se atendrá a
lo dispuesto en la Ley 5/1997 de 24 de abril, los artículos 30 y siguientes, modificada por la
Ley 21/2002, de diciembre, o lo que en su momento determine la normativa vigente.
2. Cuando la infracción pudiera constituir delito, el Ayuntamiento trasladará los hechos a la jurisdicción competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras no recaiga resolución firme y quedando hasta entonces interrumpido el plazo
de prescripción.
3. La condena de la autoridad judicial puede excluir de la sanción administrativa.
4. Cuando la autoridad judicial declare la inexistencia de responsabilidad penal, o
cumplan los plazos para la resolución de otras Administraciones Públicas, o en su caso se
resuelva expresamente sin aplicación de sanciones, la Administración municipal podrá continuar el expediente.
5. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes administrativos antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales.
Art. 38. 1. Una vez iniciado el expediente sancionador, y con la finalidad de evitar
nuevas infracciones, la autoridad municipal podría adoptar motivadamente las medidas
cautelares adecuadas como la retirada preventiva del animal e ingreso en el Centro de recogida, y la clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimiento.
2. Estas medidas cautelares durarán mientras persistan las causas de su adopción.
Art. 39. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán a los cuatro meses
en el caso de las leves, al año en el caso de las graves, y a los cuatro años en el caso de las muy
graves».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el Art. 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En El Molar, a 26 de marzo de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/4.840/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791