El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

Capítulo VII
Asociaciones de protección y defensa de los animales
Art. 28. Son asociaciones de protección y defensa de los animales, aquellas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección y defensa de los
animales. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio, serán consideradas a estos
fines como sociedades benéficas de utilidad pública.
Art. 29. 1. Las funciones de las Asociaciones de protección y defensa de los animales, serán principalmente las siguientes:
— Recoger los animales vagabundos, extraviados, abandonados o que fueran entregados por sus dueños, dentro del Municipio de El Molar.
— Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales
abandonados, sin dueño, decomisados por el Ayuntamiento u otra Administración, o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.
— Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio.
— Denunciar ante la autoridad competente para la instrucción de los expedientes sancionadores oportunos, los hechos que consideren infracción a la normativa vigente.
Capítulo VIII
Vigilancia e inspección y confiscación
Art. 30. El Ayuntamiento llevará a cabo en su ámbito la vigilancia e inspección de
los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, así
como de los centros de recogida de animales abandonados y en general del cumplimiento
de las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 31. 1. Podrán ser confiscados aquellos animales sobre los que existan indicios
de malos tratos o de torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala alimentación
o se encontrasen en instalaciones inadecuadas.
2. También podrán ser confiscados aquellos animales que manifiestan comportamiento agresivo o peligroso para las personas o para los animales de compañía, o que perturben de forma reiterada la tranquilidad o descanso de los vecinos, siempre que haya precedido requerimiento para que cesen las molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido
el mismo por la persona responsable de dicho animal.
3. En los supuestos anteriores, el Ayuntamiento reclamará al propietario el importe
de las tasas devengadas por los servicios prestados.
Capítulo IX
Infracciones y sanciones
Art. 32. 1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones,
prohibiciones requisitos establecidos la presente Ordenanza, así como de las condiciones
impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.
3. En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infracción
administrativa no solo sus organizadores, sino también los dueños de los locales o terrenos
que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.
Art. 33. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la normativa
de aplicación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
— El incumplimiento de las prohibiciones del Art. 19.3 y 19.4.
— La no comunicación de cualquier variación en los datos censales.
— Poseer animales de compañía sin tenerlos censados.
— El incumplimiento del pago de la tasa fiscal establecida por la incineración de un
animal.

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