El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a
su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran
la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También
tienen la obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello
sea viable según criterio veterinario.
d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales
correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de
ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
g) Identificar a los animales según normativa vigente.
h) En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán poseer
la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
i) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los
animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
j) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.
k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.
Art. 24 Los locales e instalaciones de los establecimientos, deberán cumplir las condiciones generales y específicas, así como las medidas adicionales para cada tipo, que se
hallen establecidas en normativa vigente.
Art. 25. En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría,
venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados,
bajo control de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que
tengan en existencia a otro centro de igual fin, aportando la documentación relativa a los
animales afectados.
Capítulo VI

Art. 26. El Ayuntamiento procederá a la captura y recogida de animales abandonados
y vagabundos para su traslado al Centro Municipal de Recogida para Animales de compañía,
pudiendo concertar la realización de dicho servicio con entidades autorizadas para tal fin.
Art. 27. 1. Sin perjuicio de las normas del Derecho Civil, se considerará animal
abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin el
acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o
persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición
en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados
aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en
sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren
recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en
los que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.
2. Los animales presuntamente abandonados, deberán ser retenidos durante al menos 5 días para tratar de localizar a su dueño.
3. Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario, para que en el plazo de 3 días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya
ocasionado su custodia y mantenimiento, así como las vacunaciones en su caso, o tratamientos sanitarios y que se determinarán en la ordenanza fiscal correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin ser retirado se considerará al animal abandonado, dándole el destino que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por el abandono del mismo.
Si para la recogida del animal hubiera sido necesaria su inmovilización mediante la utilización de un dardo anestésico, los gastos ocasionados correrán por cuenta de su propietario.

BOCM-20240410-26

Del abandono de los animales y de los centros de recogida