El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

2. El trasporte en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, ni se comprometa la seguridad viaria.
Art. 22. 1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de
compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos
de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de
manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y
las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes,
bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas,
otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o
de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo
que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se
permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
4. Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar,
víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con
el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección
animal o proyectos de acogida de animales.
5. Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los
transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de
seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como
la legislación sectorial específica.
6. El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los
hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de
asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
7. Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, el Ayuntamiento de El
Molar promoverá el acceso a parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de
su acceso a estos y otros espacios, el Ayuntamiento de El Molar determinará en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Capítulo V
De los establecimientos relacionados con los animales de compañía
Art. 23. Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate,
rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono,
maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya
un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las actividades formativas impartidas.
b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.

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