El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

mal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Cuando el animal sea cedido o vendido se comunicarán los datos del nuevo propietario. El nuevo propietario deberá comunicar, en el plazo de un mes desde su adquisición, el
cambio de titularidad del animal.
4. Cualquier variación en los datos censales (cambio de domicilio, de municipio,
etc.) será obligatorio comunicarlo al Ayuntamiento en los diez días siguientes.
Art. 13. El Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en el caso de que se les diagnostique o presenten síntomas de enfermedades transmisibles, tanto para el hombre, como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario, pudiendo en estos casos el Ayuntamiento
reclamar al propietario el importe de las tasas y costes devengadas de dicha actuación.
Art. 14. Los cadáveres de los animales de compañía, deberán recogerse en cajas, recipientes o bolsas de material impermeabilizado, precintadas o cerradas, para su posterior
traslado por el interesado a un lugar adecuado.
Capítulo III
De las razas caninas potencialmente agresivas
Art. 15. Son potencialmente agresivas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, las siguientes razas y sus cruces: American
Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Pit-Bull Terrier, Dogo Argentino, Rotweiler, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, así como todos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Se consideran asimismo como potencialmente agresivos aquellos perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del citado Real Decreto y aquellos que sean considerados como tales en cualquier momento por
la normativa estatal y/o autonómica.
Art. 16. 1. Toda persona que actualmente o en un futuro sea propietaria de un perro
de estas razas o cruce de primera generación, deberá solicitar una Autorización Municipal
específica para su tenencia. Dicha solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto.
Para poder obtener dicha autorización se requerirá el cumplimiento por el interesado
de los siguientes requisitos:
— Ser mayor de edad.
— Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones a tercero.
— Acreditar que el animal está identificado mediante microchip antes de la primera
adquisición.
— Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
— No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución
judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del Art. 13 de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en estos dos últimos puntos se
acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.
— La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditará mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
2. Todos los perros de estas razas, los aquellos que hayan sido objeto de denuncia por
agresión a personas y los que manifiesten una agresividad razonablemente previsible, deberán circular provistos de bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, así como
una sujeción con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y conducidos por personas mayores de edad.

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